REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
EN21-S-2015-000180
SOLICITANTES: María Antonia Ramírez de Díaz y José Heriberto Díaz Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.704.480 y V-5.582.096, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos María Antonia Ramírez de Díaz y José Heriberto Díaz Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.704.480 y V-5.582.096,respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio Ignacio Rondón Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.187; quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha: 23/04/1965, por ante el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 22, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio Dos (02) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 15 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon Once (11) hijos, actualmente todos mayores de edad, y no fomentaron bienes conyugales.
En fecha 03 de Febrero del 2015, al folio 03, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de Septiembre de 2015, según folio 08, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 04 de Noviembre del 2015, folio 9, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Ignacio Rondón Silva, supra identificado, con carácter en autos, consigno los emolumentos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 05 de Noviembre de 2015, folio 11, se cumplió con lo ordenado en auto anterior, para los fines de expedir la notificación al fiscal respectivo.
En fecha 11 de Noviembre del 2015, folio 12, diligenció el ciudadano Camilo Jiménez Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
II
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Abril de 1965, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 15 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos María Antonia Ramírez de Díaz y José Heriberto Díaz Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.704.480 y V-5.582.096, respectivamente. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos María Antonia Ramírez de Díaz y José Heriberto Díaz Díaz, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído en fecha: 23/04/1965, por ante el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 22, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio Dos (02) de este expediente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Lesbia Ferrer de Rivas
La Secretaria,
Abg. Desiree del Valle Gutiérrez
LMFR/AZMO.-
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