REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º


EN21-S-2015-000085


SOLICITANTES: Primitivo Rodríguez Torres y María Teresa Esquerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.582.394 y V-9.389.758, de este domicilio y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Primitivo Rodríguez Torres y María Teresa Esquerra Díaz, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.582.394 y V- 9.389.758, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio Decci Maria Carrero Araque , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.724; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador Distrito Federal, de fecha Treinta (30) de Junio de mil novecientos ochenta y tres (1.983), asentada en Acta Nº 119, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 08 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos todos mayores de edad, de nombres Danny Javier, Joel Antonio, Marian Yusmelis y Ninibeth Tibisay Rodríguez Esquerra, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.126.687, 17.987.715 y 20.602.150, respectivamente y no fomentaron bienes conyugales.
En fecha 31 de Julio del 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de Agosto de 2015, según folio 11, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 13 de Octubre del 2015, folio 13, diligencia suscrita por la abogado en ejercicio Decci María Carrero Araque, supra identificada, con carácter en autos, consigno los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa.
En fecha 14 de Octubre de 2015, folio 18, se cumplió con lo ordenado en auto anterior, para los fines de expedir la notificación al fiscal respectivo.
En fecha 16 de Octubre del 2015, folio 17, diligencio el ciudadano Hermes Laguna Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
II
El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Junio de 1983, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Primitivo Rodríguez Torres y María Teresa Esquerra Díaz, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.582.394 y V- 9.389.758, respectivamente. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Primitivo Rodríguez Torres y María Teresa Esquerra Díaz, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador Distrito Federal, de fecha Treinta (30) de Junio de mil novecientos ochenta y tres (1.983), asentada en Acta Nº 119, cursante a los folio Tres (03) y cuatro (04). ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Lesbia Ferrer de Rivas
La Secretaria,

Abg. Desiree del Valle Gutiérrez.-