REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º


EP21-S-2015-000069


SOLICITANTES: ALFREDO REINALDO ZABALETA GONZALEZ y DILXIA GONZALEZ DE ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.258.496 y V-4.925.841,

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ALFREDO REINALDO ZABALETA GONZALEZ y DILXIA GONZALEZ DE ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.258.496 y V-4.925.841 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730 quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de fecha 28 de Abril de 1984, asentada en Acta Nº 34, suscrito por el Prefecto Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (04) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Pedro José Zabaleta González, Beatriz Del Carmen Zabaleta González y Reinaldo José Zabaleta González, identificados en auto, actualmente mayores de edad y fomentaron bienes de la sociedad conyugal, por lo que una vez disuelto el vínculo conyugal la partición la realizara los Abogados apoderados.

En fecha 2 de Octubre de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.

En fecha 5 de Octubre de 2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 9 de Octubre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

en fecha 16 de octubre de 2015, cursante al folio catorce (14), suscrita diligencia por el Alguacil, expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Abril de 1984, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALFREDO REINALDO ZABALETA GONZALEZ y DILXIA GONZALEZ DE ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.258.496 y V-4.925.841, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, ALFREDO REINALDO ZABALETA GONZALEZ y DILXIA GONZALEZ DE ZABALETA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de fecha 28 de Abril de 1984, asentada en Acta Nº 34, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (04). Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, al tercer día del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Segundo de Municipio,


Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas.

La Secretaria,

Abg. Desiree Gutiérrez.

Mp.-