REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2014-000134



SOLICITANTES: Ronald Alejandro Gorrin Rivas y Claret Andreina Rivas Carabia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.372.677 y V-16.791.289, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Daylu Estefania González Malave, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.098.

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

I
En fecha 28/01/2014, los cónyuges ciudadanos: Ronald Alejandro Gorrin Rivas y Claret Andreina Rivas Carabia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.372.677 y V-16.791.289, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Daylu Estefania González Malave, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.098, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 688, vínculo este que contrajeron el día 19 de julio del año 2013. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes.

En fecha 30 de enero de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 04 de febrero de 2014, se le dio entrada a la solicitud.
En fecha 06 de febrero de 2014, el Tribunal dictó auto admitiendo la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En la misma fecha de libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 17 de febrero de 2014, diligenció el Alguacil, consignando boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debidamente firmada y sellada.

En fecha 17 de noviembre de 2014, los ciudadanos: Ronal Alejandro Gorrin Rivas y Claret Andreina Rivas Carabia, supra identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Daylu Estefania González Malave, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.098, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

II.
El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Ronal Alejandro Gorrin Rivas y Claret Andreina Rivas Carabia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.372.677 y V-16.791.289, respectivamente, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra esta Juzgadora que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; Y ASÍ SE DECLARA.

III
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Ronald Alejandro Gorrin Rivas y Claret Andreina Rivas Carabia, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 19 de julio de 2013, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 688, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en Barinas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince.

La Jueza


Abg. Lesbia Ferrer de Rivas
La Secretaria

Abg. Desirée Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó y registró el anterior fallo. Conste.
La Secretaria

Abg. Desirée Gutiérrez.-