REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 10 de noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO : EP21-S-2015-000017

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana María Gabriela Ávila Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.826.871, asistida por el abogado en ejercicio Ithiel German Rivas Mejia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.233, quien expuso: Que el día dieciséis 16 del abril del 2015, falleció ab-intestato la ciudadana Marisela Coromoto Martínez Virguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.383.107, domiciliada en la ciudad de Barinas, según acta de defunción Nº 86, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas Estado Barinas, quien en vida fuera su madre, filiación que se evidencia según copia certificada de Acta de nacimiento Nº 116, de fecha 27 de marzo de 1990, respectivamente, mediante la cual solicita sea declarada como única y universal heredera de la referida de-cujus, ciudadana Marisela Coromoto Martínez Virguez.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos, Gladis Beatriz Nieves Rivero y Dayana Isabel Torres Tazzo, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.582.319 y 18.906.975, respectivamente, quienes señalaron no tener impedimento alguno para declarar; que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace bastante tiempo a la solicitante, la primera expuso: desde que nació, y la segunda desde hace 20 años; en cuanto a que si conocieron a la ciudadana fallecida, Marisela Coromoto Martínez Virguez, ambas testigos señalaron que si la conocieron; el tercero, que si le consta que fue su única hija, las dos afirmaron que les consta; cuarta: que si tienen conocimiento que la ciudadana Marisela Coromoto Martínez Virguez, falleció como consecuencia de paro candió-respiratorio, infarto al miocardio y artritis degenerativa, en fecha 16 de Abril del 2015, en esta ciudad de Barinas Municipio Barinas: las dos respondieron que así fue como falleció; quinta:



que si tienen conocimiento de que la ciudadana fallecida era empleada de la fundación del niño del Estado Barinas, la primera respondió, que trabajo por más de 15 años y la segunda afirmo que si conocimiento; sexta: las testigos dieron razón fundada de los hechos por ser pareja del hermano de la difunta ,la primera y la segunda por ser vecina; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 06 de octubre de 2015, consignado por ante este Tribunal en fecha 07 de octubre del 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan con las copias certificadas del acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, estado Barinas, de fecha 27 de marzo de 1990 y del acta de defunción de la fallecida, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 86, de fecha 16 de febrero del 2015; así como copias simples de las cédulas de identidad, de la de-cujus, Marisela Coromoto Martínez Virguez y de la solicitante María Gabriela Ávila Martínez, respectivamente, que cursan a los folios 3, 4,5 del presente expediente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declara como única y universal heredera de la de-cujus Marisela Coromoto Martínez Virguez , quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.383.107, a su hija la ciudadana María Gabriela Ávila Martínez, titular de las cédula de identidad Nº 19.826.871. Se dejan a salvo los derechos de terceros
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil quince.
La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores. La Secretaria Titular,

Abg. Rosaura Mendoza Flores.