REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 12 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2015-000010

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de Mayo del 2015, por los ciudadanos Luís Alfredo Jara Trejo y Yomaira Alejandra Silva Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.112.259 y 19.280.313, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Claudia Sanguinetti Schwarzenberg, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.428, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha primero (1ro) de Febrero del año dos mil diez (2010), por ante la Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Pedraza del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1, quienes manifestaron que establecieron su domicilio conyugal, en el Barrio Mi Jardín, etapa IV, calle 2 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, que en el mes de abril del año 2010, comenzó a deteriorarse su unión conyugal, por lo que decidieron separarse de hecho, circunstancia ésta que se mantiene de forma interrumpida por mas de cinco (05) años, asimismo señalaron que no existe créditos ni debitos atribuibles a la comunidad.

En fecha 12 de mayo del año 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del presente asunto, y por auto de fecha 13 de mayo del año en curso, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 27/10/2015, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio diez (10), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) de febrero del año dos mil diez (2010), por ante la Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Pedraza del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Luís Alfredo Jara Trejo y Yomaira Alejandra Silva Colmenarez. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Luís Alfredo Jara Trejo y Yomaira Alejandra Silva Colmenarez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Pedraza, del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil quince

Publíquese y Regístrese.

La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.

Abg. Rosaura Flores Mendoza