REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EP21-S-2015-000011
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de septiembre del 2015, por los ciudadanos Solano Antonio Canelon y Juana Bautista Duran Segura, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.779.914 y 6.792.069, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Yorleny Nathali Cárdenas Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.379, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Dolores, del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 15, quienes manifestaron que establecieron su único domicilio conyugal en la Urbanización Negro I, Vereda 8, calle Nº 11 de la ciudad de Barinas, estado Barinas, que desde el mes de agosto del año 2010, se separaron de hecho, sin tener vida en común por mas de (05) años y sin que se haya producido ninguna reconciliación, por lo que cada uno de ellos estableció domicilios diferentes, que no procrearon hijos asimismo no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 22 de septiembre del año 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, y por auto de la misma fecha, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 27/10/2015, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio diez (10), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Dolores del Municipio Rojas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 15, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Antonio Canelón Solano y Juana Bautista Duran Segura, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Solano Antonio Canelón y Juana Duran Segura, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil de la Parroquia Dolores, del Municipio Rojas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 15.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil quince
Publíquese y Regístrese.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
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