REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 12 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : EP21-S-2015-000074
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de Octubre del 2015, por los ciudadanos Marisela Coromoto Parra de Saac y José Gregorio Saac, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.560.303 y 8.527.699, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Alexo Montilla Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.019, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 338, quienes alegaron que de dicha unión procrearon tres (03) hijas de nombres: Marilesa Joseling Saac Parra, Marisela Coromoto Saac Parra, Mariseli Josefina Saac Parra, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad, Nros,19.350.989, 23.156.070, 25.797.476, que establecieron su domicilio conyugal en Charallave Estado Miranda, hasta el año 1992, y que su ultimo domicilio conyugal fue en la ciudad de Barinas, Barrio Mi Jardín, calle Nº 4, casa 180, de esta ciudad de Barinas, donde habitaron juntos, hasta el día 15 de enero del año 2000, y que han permanecido separados por mas de (15) años y 8 meses, sin que se haya producido ninguna reconciliación, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, asimismo manifestaron que no existen gananciales en dicha comunidad.
En fecha 05 de octubre del año 2015, se le dio entrada a la presente solicitud correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 06 de octubre del año en curso, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 27/10/2015, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio trece (13), no habiendo formulado oposición alguna la representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 338, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace mas de quince (15) años y 8 meses, y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Marisela Coromoto Parra de Saac y José Gregorio Saac. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, Marisela Coromoto Parra de Saac y José Gregorio Saac, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 338.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil quince
Publíquese y Regístrese.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores. La Secretaria.
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
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