REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas,17 de noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO : EN21-S-2014-000018
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de octubre del 2014, por los ciudadanos Jesús Antonio Briceño Alejos y Raquel del Carmen Moreno Berrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.011.721 y 19.881.762, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Rolando José del Rosario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.867, quienes contrajeron matrimonio, ante el Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 28 de mayo del 2010, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 92, cursante al folio cinco (05) del presente expediente, quienes manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Andrés Bello, calle Cedeño, casa Nº 11-6, parroquia Corazón de Jesús en la ciudad de Barinas, estado Barinas.
En fecha 21 de octubre del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 22 de ese mismo mes y año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos por ellos en su escrito de solicitud.
Mediante escrito de fecha 11 de noviembre del año 2015, los cónyuges ciudadanos Jesús Antonio Briceño Alejos y Raquel del Carmen Moreno Berrios, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Rolando José del Rosario inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.867, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo que no ha habido reconciliación entre ellos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 22 de octubre de 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Jesús Antonio Briceño Alejos y Raquel del Carmen Moreno Berrio ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 28 de mayo del 2010, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 92, cursante al folio cinco (05) del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil quince
Publíquese y Regístrese.
La Jueza
Abg. Náyade Osorio Flores. La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza
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