REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2015-000006

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Víctor José Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.561.169, asistido por la abogada en ejercicio Luz Marina Roquez Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.812, mediante la cual solicita sean declarados su persona y sus hermanos ciudadanos Máximo Francisco Olivares, Gregoria del Pilar Olivares, Nadia Margarita Olivares, Almantina del Carmen Olivares, Nilda Alejandrina Olivares, Jesús Ramón Olivares, Lorenzo Miguel Olivares, María de los Ángeles Olivares y Jesús Rafael Olivares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.144.779, 9.266.041, 9.382.694, 9.382.688, 10.555.422, 10.561.171, 11.714.310, 12.553.998, y 15.672.953, respectivamente, como únicos y universales herederos de la de-cujus Ramona del Carmen Olivares, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.473.625, quien falleció el día veintiuno (21) del mes de noviembre del 2012, a las 6.00 am, a causa de insuficiencia respiratoria aguda, enfermedad cerebro vascular isquémica, insuficiencia renal, diabetes mellita tipo 2, en la Clínica Nuestra Señora del Pilar de esta ciudad de Barinas Municipio Barinas estado Barinas, y vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Víctor Ramón González y Carmen Leonor Jaime, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.133.986 y 8.140.108, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante Ramona del Carmen Olivares; que pueden dar fe que la prenombrada de-cujus era la madre legitima de los ciudadanos Víctor José Olivares, Máximo Francisco Olivares, Gregoria del Pilar Olivares, Nadia Margarita Olivares, Almantina del Carmen Olivares, Nilda Alejandrina Olivares, Jesús Ramón Olivares, Lorenzo Miguel Olivares, María de los Ángeles Olivares y Jesús Rafael Olivares, supra identificados; que les consta que no tuvo otros hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos o
reconocidos; que saben y les consta que la de-cujus Ramona del Carmen Olivares, falleció en la Clínica Nuestra Señora del Pilar, de esta ciudad de Barinas Municipio Barinas estado



Barinas, que les consta que los ciudadanos antes identificados, son los únicos y universales herederos de la referida de cujus; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 22 de octubre del 2015, y consignado a los autos en fecha 26 de octubre de 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción de la de-cujus Ramona del Carmen Olivares, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21/11/2012, bajo el Nº 126, inserta al folio 7; de nacimientos de los ciudadanos Gregoria del Pilar Olivares, María de los Ángeles Olivares, Jesús Rafael Olivares, Máximo Francisco Olivares, Lorenzo Miguel Olivares, Jesús Ramón Olivares, Víctor José Olivares, Nadia Margarita Olivares, Almantina del Carmen Olivares, y Nilda Alejandrina Olivares, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, del Estado Barinas, en fechas 24/08/1964, 18/05/1976, 05/09/1979, 13/12/1962, 10/10/1973, 24/01/1972, 26/06/1970, 11/11/1965, 24/10/1966, y 30/04/1968, bajo los Nros. 1.239, 1319, 2.935, 1.753, 2296, 182, 1.221, 1.656, 1472, y 774, insertas a los folios 11, 23 y 25, 33, 35, 40, 46, 47, 48 y 49, en su orden; así como copia simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos insertas a los folios 4, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22 y 24 respectivamente.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Ramona del Carmen Olivares, al solicitante ciudadano Víctor José Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.561.169, y a los ciudadanos Máximo Francisco Olivares, Gregoria del Pilar Olivares, Nadia Margarita Olivares, Almantina del Carmen Olivares, Nilda Alejandrina Olivares, Jesús Ramón Olivares, Lorenzo Miguel Olivares, María de los Ángeles Olivares y Jesús Rafael Olivares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.144.779, 9.266.041, 9.382.694, 9.382.688, 10.555.422, 10.561.171, 11.714.310, 12.553.998, y 15.672.953, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
La secretaria,
Abg. Náyade Osorio Flores.
Rosaura Mendoza Flores.