REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2015-000137

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana, Ygnacia Cecilia Chávez de Oviedo venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.635, asistida por la abogada en ejercicio Milena Gregoria Araña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.994, mediante la cual solicita que su persona y su hija ciudadana Ana Elisa Oviedo Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.559.070, sean declaradas como únicas y universales herederas del de-cujus Julio Guillermo Oviedo Parra, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.520, quien falleció en fecha 15 de junio del 2015, en el Hospital Luis Razetti, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas; y vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Edgar Aníbal Salcedo González y Ceni Magdalena Chávez Cortez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.713.840 y19.429.655, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hacen varios años a la solicitante, e igualmente conocieron al de-cujus Julio Guillermo Oviedo Parra; que saben y les consta que el referido de-cujus era su esposo, quien falleció abintestato, en el centro hospitalario Dr. Luís Razzeti, a causa de shock Séptico en falla multiorgánico, paro cardio respiratorio, ubicado en la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas, estado Barinas, el día 15 de junio del 2015; que saben y les consta que el de-cujus antes identificado, dejó al morir una (1) hija de nombre Ana Elisa Oviedo Chávez, y a su esposa Ygnacia Cecilia Chávez de Oviedo, quienes son sus únicas y universales herederas; que saben y les consta que no hay ningún otro heredero legitimo; que saben y les consta que el de cujus Julio Guillermo Oviedo Parra, no dejo testamento ni tiene otros Únicos y Universales Herederos; así como el cartel



de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 23 de septiembre del 2015, y consignado en fecha 25/09/2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Julio Guillermo Oviedo Parra, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 138, de fecha 16 de junio del 2015; nacimiento de la ciudadana Ana Elisa Oviedo Chávez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 103, de fecha 18 de abril del 1989; de matrimonio celebrado entre el mencionado de-cujus y la ciudadana Ygnacia Cecilia Chávez de Oviedo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 25, de fecha 26 de febrero del 2008; y a las copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas Ana Elisa Oviedo Chávez e Ygnacia Cecilia Chávez de Oviedo, y del de-cujus Julio Guillermo Oviedo Parra, cursantes a los folios 4, 16, 17, 6, 7 y 8, en su orden.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederos del de-cujus Julio Guillermo Oviedo Parra, a la solicitante ciudadana Ygnacia Cecilia Chávez de Oviedo y a la ciudadana Ana Elisa Oviedo Chávez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.064.635 y 18.559.070 en su orden, en su condición de cónyuge e hija del referido de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores

La Secretaria Titular,

Abg. Rosaura Mendoza Flores