REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EN21-S-2015-000277
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana María Graciela Calvo Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.501.937, asistida por la abogada en ejercicio Yaneth de Jesús Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.594, mediante la cual solicita que su persona y su madre ciudadana Graciela Aldana de Calvo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.263.557, sean declaradas como únicas y universales herederas del de-cujus Rafael Calvo Garavito, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.381.814, quien falleció abintestato en fecha 09 de agosto del 2015, en Alto Barinas Norte, avenida Colombia Nº 299, de esta ciudad de Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 175, inserta al folio 03, y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Arelys Omaira Acosta Gómez y Mildre Desiree Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.279.755 y 12.205.827, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al de-cujus Rafael Calvo Garavito; que por ese conocimiento les consta que el referido de-cujus falleció en su residencia el 09/08/2015; que saben y les consta que el de-cujus supra identificado al morir, dejó como únicas y universales herederas a su hija y su cónyuge ciudadanas María Graciela Calvo Aldana y Graciela Aldana de Calvo, ya identificadas; y que fundamentan sus dichos porque estuvieron presentes al momento de su deceso, quien falleció por su padecimiento; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 21 de octubre del 2015, y consignado el 22 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Rafael Calvo Garavito, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 10/08/2015, bajo el Nº 175; nacimiento de la ciudadana María Graciela Calvo Aldana, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 461, de fecha 08/02/1979, y matrimonio celebrado entre el referido de-cujus y la ciudadana Graciela Aldana Santamaría, asentada por ante el extinto Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 31/07/1966, bajo el Nº 21; y a las copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas Graciela Aldana de Calvo y María Graciela Calvo Aldana, así como de la cédula de identidad y datos filiatorios del de-cujus supra identificado; insertas a los folios 3 al 8, y 16 al 19 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Rafael Calvo Garavito, a la solicitante ciudadana María Graciela Calvo Aldana, y a la ciudadana Graciela Aldana de Calvo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.501.937 y 9.263.557 en su orden, en su condición de hija y cónyuge del referido de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria Titular,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
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