REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EP21-S-2015-000049
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Ramón José Hernández, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 4.144.344, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Luzmila González Gavidia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, mediante la cual solicita sean declarados su persona y sus hijas ciudadanas Emily Maria Hrtnandez David y Mariela Josefina Hernández David, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.040.311 y 18.290.126, respectivamente, como únicos y universales herederos de la de-cujus Maria Antonieta David de Hernández, quien era venezolana mayor de edad casada, titular de la cedula de identidad Nº 3.133.061, natural de Barinas del estado Barinas, quien falleció a causa de insuficiencia cardiaca aguda, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 2208, del día 18 de julio del año 2.015, asentada por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; y vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Nellys del Carmen Pereira Rodríguez y William Alberto Monsalve Barreto, Portadores de la cedula de identidad Nº 10.564.735 y 9.983.546, respectivamente, quienes manifestaron no tener ningún impedimento legal para declarar; si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hacen varios años al solicitante y a sus hijas, manifestaron los testigos que si los conocen; si por el conocimiento que de dicen tener saben y les consta que para el momento del deceso de Maria Antonia David de Hernández, era de estado civil casada y estaba unida en matrimonio con el solicitante el ciudadano Ramón José Hernández, el primero respondió que si, el segundo alego que es correcto; que digan los testigos si es cierto y les consta que la causante no dejo otros herederos que los aquí solicitantes, el primer testigo afirmo que si ellas dos, y el segundo que si son los únicos herederos; que si saben y les consta que los únicos herederos de quien en vida se llamara Maria
Antonieta David Hernández son los solicitantes, ambos manifiestan que si les consta; dieron razón fundada de sus dichos, la primera expreso por conocer de vista trato y comunicación desde hace muchos años, exactamente desde 1996 a la causante, el segundo señalo que conoció de vista, trato y comunicación a la causante, e incluso al ciudadano Ramón José Hernández, por trabajar con el; así como consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 09 de octubre del 2015, y consignado a los autos en fecha 26 de octubre de 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción de la de-cujus Maria Antonieta David de Hernández, asentada por ante el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18/07/2015, bajo el Nº 2208, inserta al folio 3; matrimonio celebrado entre la mencionada de-cujus y el ciudadano Ramón José Hernández, asentada por ante Prefectura de la Parroquia el Carmen del Distrito Barinas estado Barinas, bajo el Nº 55, de fecha 13/05/1987, de nacimientos de los ciudadanas Emely Maria y Mariela Josefina, ambas Hernández David, asentadas por ante la Prefectura del Distrito Independencia del Estado Miranda, en fechas 02/04/1981 y 20/06/1984, bajo los Nros. 359 y 747; así como copia simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos insertas a los folios 4, 6, 8 y 10, respectivamente.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Maria Antonieta David de Hernández, al solicitante ciudadano Ramón José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.144.344, y a las ciudadanas Emily Maria y Mariela Josefina Hernández David, Venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.040.311 y 18.290.126, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza, La secretaria
Abg. Náyade Osorio Flores. Abg. Rosaura Mendoza Flores
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