REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EP21-S-2015-000081

Año 205º y 156º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, en fecha 06 de Octubre del 2015, por los ciudadanos ORLANDO GRANADOS PLATA Y ESTHER DEL VALLE VÁSQUEZ DE GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.387.083 y 8.142.605, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio JACQUELINE CHACON ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.625, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha 01 de marzo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 08, estableciendo domicilio conyugal en la avenida Ricaurte Nº 6-61 de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas del Estado Barinas; alegaron que de dicha unión matrimonial procrearon siete (7) hijos de nombres Mónica Dioskaiza, Syndi Yakari, José Manuel, Juan Ricardo, Jessica Emperatriz, Julissa del Valle y Bárbara Andreina, todos Granados Vásquez, quienes en la actualidad son mayores de edad; y que no fomentaron bienes de fortuna que repartir; y que han permanecido separados desde el 20 de enero de 1998, hasta la presente fecha.

En fecha 06 de octubre de 2015, se le dio entrada al presente asunto, absteniéndose en fecha 07 de ese mes y año, de admitir el mismo, hasta tanto la co-solicitante ciudadana Esther del Valle Vásquez de Granados, consignara copia simple legible de su cédula de identidad, la cual consignó a los autos mediante diligencia suscrita el 19 de octubre de 2015.

Por auto de fecha 20 de octubre del año 2015, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 30/10/2015, conforme se evidencia de las actuaciones insertas a los folios 17 y 18



en su orden, no habiendo formulado oposición alguna la representación del Ministerio Público.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de marzo del año 1988, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 20 de Enero del año 1998, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO GRANADOS PLATA Y ESTHER DEL VALLE VÁSQUEZ DE GRANADOS; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ORLANDO GRANADOS PLATA Y ESTHER DEL VALLE VÁSQUEZ DE GRANADOS, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de marzo del año 1988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 08.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores. La Secretaria.

Abg. Rosaura Mendoza Flores