REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2014-000065


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante este Tribunal en función de distribuidor, en fecha 03 de noviembre del 2014, por los ciudadanos Luís Samuel Betancourt Coirán y Zuramil Josefina Nava Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.171.842 y 13.278.329, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Ángel Betancourt Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.978, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio, ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas, en fecha 15 de diciembre del 2010, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 1292, cursante al folio dos (5) de este expediente, que en dicha unión matrimonial no concibieron hijos, el domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Don Samuel ubicada en la Avenida Adonay Parra Jiménez, Manzana 1, Sector A, parcela y casa Nº 1A-71 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas; señalaron que al principio mantuvieron una vida llena de felicidad, y expectativas positivas, pero desde hace seis meses –para aquella fecha- han estado separados por problemas álgidos de pareja que a hecho imposible la vida en común, por lo que desdieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan mediado intención de reconciliación alguna, por causas de razones diversas se separaron de manera voluntaria. Así mismo declararon que en dicha vida conyugal obtuvieron los siguientes bienes de fortuna: 1) Una casa de habitación y la parcela de terreno que ocupa en la Urbanización Don Samuel ubicada en la Avenida Adonay Parra Jiménez, Manzana 1, Sector A, parcela y casa Nº.1A-71 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, según documento de propiedad otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Barinas del estado Barinas. en fecha 07 de abril del 2010, bajo el Nº 04 de los libros respectivo. 2) El moblaje propio para el hogar. 3) Un vehículo con las siguientes características: Camioneta tipo Sport Wagon, uso particular marca chevrolet, modelo Bleizer 4x4, año 2001, color azul y placas AA98ME, serial de la carrocería 8ZNDT13W91V347463, serial del motor 91V347463, capacidad 5 puestos y servicio privado; Certificado de Registro de Vehiculo Nº 27011664 de fecha 22 de junio del 2010, según documento otorgado por ante la Notaria Publica Primera del



Municipio Barinas, de fecha 5 de Agosto del 2011, bajo el Nº 75, Tomo 156, este vehiculo esta valorado en setecientos mil bolívares (700.000,oo), de cuyo documento se le anexa copia. 4) las prestaciones sociales que corresponden a cada uno de ellos en su lugar de trabajo. Así mismo manifestaron convenir en cuanto a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, en los términos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud. Consignaron en copias fotostáticas simples documentos que les acredita como propietarios de dichos bienes.

En fecha 03 de noviembre del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 04 de noviembre del 2014, se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos en la solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de noviembre del año 2015, los cónyuges ciudadanos Luís Samuel Betancourt Coiràn y Zuramil Josefina Nava Escobar, asistidos por el abogado en ejercicio Ángel Betancourt Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.978 , solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo que no ha habido reconciliación entre ellos.


Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha cuatro (04) de noviembre del 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos Luís Samuel Betancourt Coiràn y Zuramil Josefina Nava Escobar, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil municipal del estado Barinas, en fecha 15 de diciembre del 2010, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 1292.

TERCERO: Se declara liquidada la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio en los mismos términos convenidos por los cónyuges, supra identificados, en el escrito de solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Publíquese y Regístrese.

La Jueza


Abg. Náyade Osorio Flores. La Secretaria,

Abg. Rosaura Mendoza