REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EP21-R-2015-000030



Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 24 de los corrientes, por el apoderado judicial de la parte demandante, este tribunal considera oportuna realizar las siguientes consideraciones:

Es de destacar que la tacha es el medio idóneo para impugnar las falsedades de la prueba instrumental, siendo que en fecha 6 del presente mes y año, en la oportunidad de la contestación de la demanda, la representación de la parte demandada procedió a tachar el documento privado, fundamento de la pretensión de la parte actora.

Ahora bien el Articulo 440 del Código de Procedimiento Civil y siguiente establece el procedimiento a seguir, en cuanto al tramite para la tacha de instrumento privado, de la cual se colige del segundo párrafo, que en cuanto a la tacha presentada incidentalmente, siendo el caso que nos ocupa, el demandado- tachante, al quinto día deberá presentar escrito a los fines de su formalización, expresando los motivos y exposición de los hechos circunstanciados; y el presentante del instrumento, en este caso el demandante, contestara en el quinto día siguiente, manifestando si insiste en hacerlo valer, se seguirá adelante la presente incidencia, el cual se sustanciara en cuaderno separado.

Señalado lo anterior, una vez transitado por las partes los términos procedimentales de la norma citada, procedió el Tribunal mediante auto de fecha 16 de los corrientes, a ordenar abrir cuaderno separado de la causa principal, a los fines de sustanciar la tacha interpuesta por vía incidental, considerando esta Juzgadora necesario el desglose del asunto principal, las documentales señaladas en dicho auto, para que constaren en el cuaderno respectivo, advirtiéndosele a la parte interesada que deberá suministrar los fotostatos indicados, y que una vez de, se procederá abrir el cuaderno en cuestión.

Advirtiendo quien aquí decide, que precederá ha pronunciarse sobre el destino del instrumento tachado, bien ordenando la terminación de la incidencia o la continuación de la misma, una vez aperturado el cuaderno, donde se tramitara la presente incidencia, por tal motivo resulta forzosos para esta juzgadora negar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, del auto dictado en fecha 16 del presente mes y año, por este organo jurisdiccional. Así se decide.


La jueza


Abg. Nayade Osorio Flores. La secretaria


Rosaura Mendoza Flores