REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EP21-S-2015-000157
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de octubre del 2015, por los ciudadanos Sofía del Carmen Dorante y Alvarado Martínez Vidal Rafael, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.389.339 y 8.058.912, asistidos por el abogado en ejercicio Luís Enrique Moreno Erazo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.229, quienes señalaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha cinco (05) de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979),por ante la Prefectura del Distrito Barinas Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 287, que establecieron su domicilio conyugal en el caserío La Mula, sector el Tigre, jurisdicción de la Parroquia Dominga Ortiz de Páez, del municipio Barinas, estado Barinas, de dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos: Rafael Eduardo Alvarado Dorante y Nelly del Valle Alvarado Dorante, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.883.908 y 14.932.436, según copia fotostática simple de las cedulas de identidad, cursante a los folios siete (07) y nueve (09) respectivamente, alegan que se separaron de hecho desde el día 15 de mayo año 1982, produciéndose una ruptura prolongada, sin que se haya producido ninguna reconciliación alguna, manifestaron que en cuanto a la comunidad de gananciales no hay liquidación por cuanto no existen gananciales en dicha comunidad conyugal. Consignaron las siguientes documentales: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges y de sus hijos, copias certificadas de las siguientes Actas: de matrimonio de los cónyuges y de nacimientos de los hijos, supra mencionados.
En fecha 21 de octubre del año 2015, se le dio entrada, admitiéndose la presente solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 10/11/2015, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio dieciséis (16), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Registro Municipal de Barinas estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 287, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Sofía del Carmen Dorante y Alvarado Martínez Vidal Rafael. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Sofía del Carmen Dorante y Alvarado Martínez Vidal Rafael, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Distrito Barinas Estado Barinas, del Municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 287.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Publíquese y Regístrese.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.
Abg. Rosaura Mendoza Flores
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