REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 27 de noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO : EP21-S-2015-000189
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Octubre del 2015, por los ciudadanos Lizbeth Coromoto Meza y Javier José Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.029.378 y 9.387.902, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Orlando José Sierra Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.466, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Barinas, municipio Barinas del estado Barinas, que de dicha unión conyugal procrearon un hijo de nombre Francisco Javier Rondón Meza, titular de la cedula de identidad Nº 19.834.242, mayor de edad, en relaciona los bienes adquiridos, señalaron que obtuvieron un terreno de ciento cincuenta metros cuadrados (150,oom2), adquirido a nombre del cónyuge solicitante, mediante documento autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 14 de octubre del 2005. Que han permanecido separados de hecho por más de nueve (09) años específicamente, desde el 31 de octubre del 2006, hasta la presente. Desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, lo que les ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Consignaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio, así como copias fotostáticas de las siguientes documentales: de cédulas de identidad de de los cónyuges, y de su hijo, acta de nacimiento de éste ultimo, y de documento de compraventa de bien inmueble.

En fecha 27 de octubre del año 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 29 de octubre del año en curso, se admitió la misma, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 10/11/2015, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio quince (15), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.




Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace mas de nueve (09) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Lizbeth Coromoto Meza y Javier José Rondón, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Lizbeth Coromoto Meza y Javier José Rondón, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Autónomo Libertador, del estado Mérida, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisietes (27) días del mes de noviembre del año dos mil quince

Publíquese y Regístrese.

La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.

Abg. Rosaura Mendoza Flores