REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2015-000065


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de Abril del 2015, los ciudadanos Carlos Heberto Sánchez Reyes y Lusmaris Yoseila Azuaje Dorante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.407.605 y 11.547.186 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Chacon Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.176.650, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha ocho (08) de noviembre del año mil novecientos noventa uno(1991), por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 284, alega que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Varyna, sector el Bucare, calle 16, casa Nº T-05 en la ciudad de Barinas, estado Barinas, que procrearon una (01) hija de nombre Yoselin Nakary, quien nació el once (11) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), hoy día mayor de edad, según acta de nacimiento que cursa en copia fotostática simple al folio tres (03), alegan que han permanecido separados durante mas de (05) años sin que se haya producido ninguna reconciliación, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada, manifestaron que en cuanto a la comunidad de gananciales no hay liquidación alguna por cuanto no existen gananciales en dicha comunidad conyugal.

En fecha 15 de abril del año 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 15 de mayo del año en curso, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 07/10/2015, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio dieciséis (16), no habiendo formulado oposición alguna la representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.




Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de Noviembre del año mil novecientos noventa uno(1991), quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Carlos Heberto Sánchez Reyes y Luzmaris Yoseila Azuaje Dorante,. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, Carlos Heberto Sánchez Reyes y Lusmaris Yoseila Azuaje Dorante, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Araure, estado Portuguesa, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 284.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Publíquese y Regístrese

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.

Abg. Rosaura Flores.