REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2015-000141


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Juan Miguel González Gómez, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.318, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Ruth Margarita Lameda Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.403, ante su competencia acudió a solicitar que: El día veinticinco (25) del mes de Febrero del 2015, falleció ab-intestato el ciudadano Juan Miguel González Sanoja, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.040.861, quien falleció en la avenida Intercomunal Acararigua, sector La Arroita, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara según acta de defunción expedida por Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quien en vida fue esposo de la ciudadana Rosa Virginia Gómez de González, titular de la cedula de identidad Nº 3.793.322, según Acta Nº 129 de fecha 14 de Junio de 1973, de la unión conyugal procrearon dos (04) hijos, que llevan por nombres: Juan Miguel González Gómez, Jesús Alberto González Gómez, Margeory Josefina González Gómez, y José Gregorio González Gómez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.992.318, 9.992.316, 11.715.772 y 11.715.771, respectivamente, mediante la cual solicita sean declarados como únicos y universales herederos del referido de-cujus, la ciudadana Rosa Virginia Gómez de González, y los ciudadanos Juan Miguel González Gómez, Jesús Alberto González Gómez, Margeory Josefina González, y José Gregorio González Gómez, esposa e hijos, en su orden. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Yolanda del Pilar Castillo, Grecia Nahattaly Rivero Álvarez y Francisco Javier Morales Guadamo, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.132.268, 11.496.059 y 18.846.028 respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento alguno para declarar; que los conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace bastante tiempo, el primero expresa conocerlo desde joven, la segunda manifiesta que si los conoce, al solicitante por ser su esposo y el que murió era su suegro, el tercero que si los conoce desde hace mas de diez o doce años; que conocieron suficientemente al de cujus Juan Miguel González Sanoja; que les consta que los ciudadanos Rosa Virginia Gómez de González, Juan Miguel González Gómez, Jesús Alberto González Gómez, Margeory Josefina González, y José Gregorio González Gómez, son los Únicos y Universales Herederos del de cujus Juan Miguel González Sanoja; que saben y dan fe que el de cujus Juan Miguel González Sanoja, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; fundamentaron sus dichos, la primera por conocerlos desde muchachos y ser vecinos, la segunda por ser nuera del de-cujus y tiene un vinculo con la familia por mas de 17 años y el tercero porque le limpiaba el patio al señor que murió. En cuanto a la declaración de la testigo ciudadana Grecia Nahattaly Rivero Álvarez, supra identificada, éste Tribunal no le da valor probatoria a sus dichos, por estar incursa en una de las causales de inhabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil.
Las demás declaraciones de los testigos se adminiculan con las Acta de matrimonio celebrado por la ciudadana Rosa Virginia Gómez y el de cujus Juan Miguel González Sanoja, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 129, de fecha 14 de Junio de 1973; Acta de Defunción del fallecido Juan Miguel González Sanoja, asentada en el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren de Estado Lara, bajo el Nº 634, de fecha 26 de febrero del 2015;y Actas de nacimiento de los ciudadanos Juan Miguel González Gómez, Jesús Alberto González Gómez, Margeory Josefina González y José Gregorio González Gómez, asentadas por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo los números 1.074, 2287, 1230, y 1650 de fechas 25 de Junio de 1969, 17 de Noviembre de 1970, 12 de junio de 1973 y 25 de julio de 1974, así como copias simples de las cédulas de identidad, del de-cujus, y de los ciudadanos Rosa Virginia Gómez de González, Juan Miguel González Gómez, Jesús Alberto González Gómez, Margeory Josefina González, y José Gregorio González Gómez, todas cursantes del folio 2 al 13, respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Juan Miguel González Sanoja, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.040.861, a los ciudadanos Rosa Virginia Gómez de González Juan Miguel González Gómez, Jesús Alberto González Gómez, Margeory Josefina González Gómez y José Gregorio González Gómez, esposa e hijos, respectivamente, titulares de las cédula de identidad Nros 3.793.322, 9.992.318, 9.992.316, 11.715. 772 y 11.715.771 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil quince


La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria Titular,

Abg. Rosaura Mendoza Flores.