REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EN21-S-2015-000124


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del estado Barinas, correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento, en fecha 31 de julio del 2015, por los ciudadanos, Luis Alejandro Ramírez Garrido y Eusebia Zoraida Oviedo Morales venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.926.572 y 4.924.961, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio, Elsy Mariely García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.324 , quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Prefectura del Distrito Obispo, hoy Municipio Obispo del estado Barinas, según Acta Nº 07, que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la calle Arismendi casa Nº 12-52, del Municipio Barinas estado Barinas, quienes decidieron separarse desde el mes de junio del año 2007, teniendo una ruptura prolongada de la vida en común, que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Maira Alejandra, Marielba y Manuel Alejandro todos Ramírez Oviedo, mayores de edad según copias cerificadas de actas de nacimiento consignadas. Procedieron a señalar los bienes que forma parte de la comunidad conyugal. Consignaron las siguientes copias certificadas: de actas Acta de matrimonio de los cónyuges, y de nacimiento de los hijos antes mencionados; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges y de sus hijos.

En fecha 31 de julio de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado Barinas, la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento, admitiéndose por auto de fecha 03 de agosto de este mismo año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 06/11/2015, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Circuito Judicial, que cursa al folio veintisiete (26), no habiendo formulado oposición alguna la representante del Ministerio Público.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos



podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de febrero del año 1978, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace ocho (08) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Luis Alejandro Ramírez Garrido y Eusebia Zoraida Oviedo Morales Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Luis Alejandro Ramírez Garrido y Eusebia Zoraida Oviedo Morales, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el la Prefectura del Distrito Obispo hoy de Municipio Obispo del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 07.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º

Publíquese y Regístrese.

La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.

Abg. Rosaura Mendoza Flores.