REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EP21-S-2015-000202

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de participación de abandono Voluntario, presentada por la ciudadana Karina Yaneth Flores Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.205.071, asistido por el abogado en ejercicio Lubin Vielma Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649, este Tribunal observa:

En fecha 29 de octubre del 2015 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este estado, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud.
Manifestó la solicitante en su escrito, que luego de unidos en formal vinculo –matrimonial con el ciudadano José Ignacio Gutiérrez Vazquez- fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barinas en la Urbanización Ciudad Varina, siendo su actual domicilio, y es el caso que su esposo, sin motivo ni justificación alguna, el día 15 de agosto del 2015, recogió su ropa y enseres y se marcho del hogar abandonándola y hasta el día de hoy, no ha regresado a pesar de los múltiples pedidos de su parte de que reflexione y retorne a la vida en común. Que ante esa realidad que le perjudica en sus derechos y perturba su salud emocional, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, participa formalmente el abandono voluntario para que surta los efectos legales.
De lo peticionado por la parte solicitante, a esta juzgadora no le queda claro la finalidad de tal pedimento, en virtud que el artículo 138 del Código Civil, establece lo siguiente:

“…El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común...(omissis).”





Si bien de dicha norma se infiere que el órgano jurisdiccional competente son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, al respecto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia estableció mediante Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 de fecha 02/04/2009, le atribuyo a los Tribunales de Municipio la competencia de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil y en consecuencia estableció dejar sin efecto las competencia designadas por textos normativos preconstitucionales. En virtud de lo antes señalado le corresponde a éste Tribunal el conocimiento del presente asunto por tratarse de jurisdicción no contenciosa.
Señalado lo anterior de la norma citada, se colige que tal pedimento le corresponde al cónyuge que dispone separarse del hogar, es quien tiene el interés para accionar ante el órgano jurisdiccional, por ser el destinatario de la tutela efectiva de sus derechos e intereses personales para obtener el reconocimiento o la protección del interés propio.

Así las cosas, seria inútil tomar en examen lo solicitado por la ciudadana Karina Yaneth Flores Herrera, supra identificada ya que no tiene interés para accionar en el presente asunto, por cuanto no es la cónyuge que se encuentra separada del domicilio conyugal razón suficiente para esta juzgadora declarar improcedente la solicitud peticionada .ASI SE DECIDE.
La Jueza

Abg. Nayade Osorio Flores La secretaria

Abg. Rosaura Mendoza