REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EN21-S-2014-000031

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de septiembre del, 2014, por los ciudadanos Onofre Libardo Castillo Sánchez y Delia Liseth Contreras Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.492.838 y 18.424.673 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Osneidy Misnelda Cuello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.326, quienes contrajeron matrimonio, ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre Parroquia Andrés Bello del estado Barinas, en fecha 27 de julio del 2012, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 70, cursante al folio dos (2) de este expediente, en dicha unión matrimonial no concibieron hijos, el domicilio conyugal lo fijaron en el barrio 23 de Enero calle Apure entre Avenida Páez y Ricauter Nº de casa 10-25, de esta jurisdicción, por desavenencias surgidas entre los conyugues se a hecho imposible la convivencia matrimonial, trayendo como consecuencia que a medidos del mes de Abril del 2013, decidieron hacer la solicitud de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, quienes manifestaron no haber adquirido bienes.

En fecha 29 de Septiembre del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 01 de octubre del 2014, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos en la solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de Noviembre del 2015 en curso, los cónyuges ciudadanos Onofre Libardo Castillo Sánchez y Delia Liseth Contreras Gil, asistidos por la abogada en ejercicio Yeneisa Andreina Montes de Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo que no ha habido reconciliación entre ellos.


Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:





“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 01 de octubre de 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos Onofre Libardo Castillo Sánchez y Delia Liseth Contreras Gil, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Andrés Bello del estado Barinas, en fecha 27 de julio del 2012, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 70.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Publíquese y Regístrese.

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La Jueza


Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,

Abg. Rosaura Mendoza