REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EP21-S-2015-000040
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado Barinas, en fecha 28 de septiembre de 2015, por los ciudadanos Orquídea Coromoto Alizo Guerrero y Nelson José Arabia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.562.795 y 6.591.109, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Janner Bastidas Berrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.083, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha cuatro (04) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 14, quienes alegaron que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas de este Estado, aduciendo haberse separado el día veinte (20) de enero del año 2009, que tienen mas de cinco (05) años sin hacer vida en común, así como no haber procreado hijos.
En fecha 28 de septiembre del año 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado Barinas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 29 de septiembre del año en curso, se admitió la presente solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 13/10/2015, según diligencia de fecha 20 de octubre de 2015, suscrita por el Alguacil de éste Circuito Judicial, cursante al folio catorce (14), no habiendo formulado oposición alguna la representante del Ministerio Público, dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Orquídea Coromoto Alizo Guerrero y Nelson José Arabia. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, Orquídea Coromoto Alizo Guerrero y Nelson José Arabia, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 14.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil quince
La jueza,
Abg. Nayade Osorio Flores. La secretaria
Abg. Rosaura Mendoza.
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