REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 13 de noviembre de 2015.

Años: 205º y 156º

Vista la conciliación realizada en fecha 10 de noviembre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana GABRIELA DESIREE RONDON RAMIREZ, conjuntamente con el ciudadano ORANGEL EDIXON CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 19.191.256 y V- 13.683.700, padres del niño XXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano ORANGEL EDIXON CAMARGO que, por cuanto tiene otras obligaciones, ya que vive con otra pareja y actualmente no tiene el vehículo (moto), con el cual trabaja, y fue recuperada totalmente desvalijada, y la está reparando para continuar trabajando como mototaxista, sin embargo se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, ofrecido por él, en las siguientes cantidades de dinero:
• Dos Mil Bolívares (Bs. F. 2.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre del niño en la cuenta corriente que mantiene la madre en el Banco Mercantil, la cual será aportada posteriormente por la misma, dicho monto se compromete a cancelar, Mil Bolívares en cada Quincena.
• Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), para el mes de agosto en ocasión de la época escolar. Dicho monto será depositado en la Cuenta Corriente que aportará la madre del niño.
• Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será Depositada, los Primeros Quince días del Mes de Diciembre.
En cuanto a los gastos médicos, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente que aportará la ciudadana GABRIELA DESIREE RONDON RAMIREZ, y que posteriormente se notificará al padre del niño del número de la misma. Por su parte la ciudadana GABRIELA DESIREE RONDON RAMIREZ, en su condición de madre del niño, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte oferente y padre del niño arriba nombrado. En este estado, siendo las Doce del mediodía (12:00 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.

























Exp. 2015-1090.
NC/og.