REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 27 de noviembre de 2015.
Años: 205º y 156º
Vista la conciliación realizada en fecha 24 de noviembre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana DAYUXI PAOLA MORENO TORRES, conjuntamente con el ciudadano PEDRO LUIS CEGARRA LOZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 26.342.283 y V- 23.001.789, padres de la niña: XXXXXXXX, de un (01) año de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano: PEDRO LUIS CEGARRA LOZANO que, por cuanto el trabajo que realiza es de moto-taxista y estudia, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, lo ofrecido por el en la solicitud, las cuales son las siguientes
Cantidades de dinero:
• TRES Mil Bolívares (Bs. F. 3.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Lo cual hará quincenalmente, es decir MIL QUINIENTOS en cada quincena. Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre de la niña en una cuenta que aperturara la madre de la niña, y una vez aperturada, se lo manifestara al padre de la misma.
• Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), para el mes de agosto en ocasión de la época escolar. Dicho monto será depositado en la Cuenta que aportará la madre de la niña.
• CINCO Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será Depositada, los Primeros Quince días del Mes de Diciembre.
En cuanto a los gastos médicos, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas como se dijo, en la cuenta que la madre de la niña aperturara y que una vez aperturada hará de su conocimiento al padre de su hija para el deposito de las cantidades supra señaladas. Por su parte la ciudadana: DAYUXI PAOLA MORENO TORRES, en su condición de madre de la niña, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte oferente y padre de la niña arriba mencionada. En este estado, siendo las Doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2015-1098.
NC/mm.
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