REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 06 de noviembre del 2015.

Años: 205º y 156º
Visto el anterior escrito constante de cinco (05) folios útiles y anexos en trece (13) folios, contententivo de la Demanda de Entrega de Local Comercial en Cumplimiento de la Prorroga Legal, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 16/10/2015, y que por redistribuición de causas fue remitido a este Tribunal en fecha 03/11/2015, según oficio Nº 429, emitido por la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento de la misma, por el ciudadano JOSE DANIEL TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.923.871, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON PANZA OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.449, mediante la cual demanda por ENTREGA DE LOCAL COMERCIAL EN CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, a la ciudadana MARIA EVANGELISTA TORO ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.591.367. Désele entrada bajo el Nro. 2015-2000. El Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:
El demandante debidamente asistido por el profesional del derecho, supra mencionado, interpone demanda por ENTREGA DE LOCAL COMERCIAL EN CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, a la ciudadana: María Evangelista Toro Alarcón, supra identificada, invocando para ello lo establecido en los artículos 38 literal “a” y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Alega el actor, entre otras cosas, que en fecha ocho (08) de febrero del año 2013, suscribió ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bolívar del Estado Barinas, un Contrato de Arrendamiento anotado bajo el Nº cincuenta (50) del Tomo Dos (02) Folios 193 al 195 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Registro, con la ciudadana: María Evangelista Toro Alarcón, el cual acompaña con el escrito, Un Local Comercial de su propiedad, tal como consta en Documento Registrado bajo el Nº Treinta y Seis Folios Ciento Treinta y Seis al Ciento Treinta y Siete del Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del Año Dos Mil Ocho (2008) el cual anexa, ubicado en la Carrera 2 con Calle 5 de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, que el referido contrato de Arrendamiento tendría una duración de Doce (12) Meses fijos contado a partir de la fecha de su autenticación, como puede apreciarse en el mismo, la cual acompaña, en el cual se estipulo en la Cláusula Tercera, que al vencimiento del mismo este expiraría y que ambas partes se comprometían a notificarse por escrito su voluntad de hacer un nuevo contrato, y que en caso de no hacerse tal notificación se da por convenido que comenzaría a correr el lapso de Prorroga Legal, de conformidad con el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, empezando a correr el lapso establecido en dicha Prorroga para la Desocupación del Inmueble el 08/02/2014 y que se venció el 08/08/2014, que vencido la Prorroga Legal, la arrendataria ha incumplido con lo acordado en la última parte de dicha Cláusula, que le participo a la Arrendataria mediante oficio de fecha 25/11/2013, que no renovaría el Contrato de Arrendamiento por motivos personales para ocupar él el Local objeto de arrendamiento, que con el propósito de agotar la vía conciliatoria acudió a la Superintendencia de Precios Justos, que allí se levanto una Acta solo para dejar constancia del acto único de Conciliación, ya que la Arrendataria se niega a entregar el Local en los términos acordados en el Contrato de Arrendamiento. Por lo que demanda la ENTREGA DE LOCAL COMERCIAL EN CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 literal “a” y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Anexa copia simple del Contrato de Arrendamiento del Local Comercial, Copia Simple del Documento de Compra Venta del Local Comercial copia simple de la Notificación dirigida a Maria Evangelista Toro Alarcón, Copia Simple del Acta realizada en la Oficina de la Superintendencia de Precios Justos de fecha 08/10/2015, Copia Simple de Escrito dirigido a la de Superintendencia de Precios Justos y Copia Simple de la Notificación a la ciudadana. Maria Evangelista Toro Alarcón supra identificada.
Estima la presente demanda en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares, equivalentes a Dos Mil Unidades Tributarias.
Ahora bien; con el Decreto Nº 929 de fecha 24 de Abril de 2014 (DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL), publicada en la Gaceta Oficial N° 40.418, de fecha 23 de Mayo de 2014, la cual entro en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, supra mencionada, en sus Disposiciones Derogatorias en su Articulo 51 establece lo siguiente: PRIMERA: Se desaplican, para la categoría de inmuebles cuyo arrendamiento regula el Presente Decreto Ley, todas las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1.999, así como el Artículo 52 SEGUNDA: donde se deroga el Decreto Nº 602, mediante el cual se estableció un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción, del 29 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.305 de la misma fecha. Rigiéndose por este Decreto, solamente los arrendamientos o subarrendamientos de los inmuebles destinados a actividades industriales (es decir, no comerciales), las profesionales (por ejemplo, bufetes, oficinas, de arquitectura o ingeniería y otras profesiones, oficinas en general, consultorios y clínicas) y los colegios, escuelas y academias.
Por otra parte establece el Artículo 1º. Del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL lo siguiente “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.” Asimismo el Artículo 43 de la mencionada Ley establece lo siguiente:……..El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión.
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Así las cosas, tenemos que el demandante de autos, solicita al Tribunal la ENTREGA DE LOCAL COMERCIAL EN CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 literal “a” y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, norma esta que como se dijo quedo derogada en lo que respecta a todo aquello que estuviese destinado, relacionado o vinculado con el arrendamiento de Locales Comerciales, con la entrada en vigencia el Decreto Nº 929 de fecha 24 de Abril de 2014 (DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL), publicada en la Gaceta Oficial N° 40.418, de fecha 23 de Mayo de 2014, la cual entro en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Razón por la cual quien aquí decide, declara inadmisible la demanda incoada por el ciudadano JOSE DANIEL TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.923.871, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON PANZA OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.449, en contra a la ciudadana MARIA EVANGELISTA TORO ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.591.367, por ser contraria a la ley. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Demanda de ENTREGA DE LOCAL COMERCIAL EN CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, presentada por el ciudadano. JOSE DANIEL TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.923.871, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON PANZA OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.449, en contra de la ciudadana MARIA EVANGELISTA TORO ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.591.367, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
No se ordena la Notificación de la parte por dictarse dentro del lapso establecido por la Ley.
No se hace condenatoria en costas, dada la especial naturaleza de esta decisión

Publíquese y Regístrese.

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.

En esta misma fecha se publicó, la presente decisión, siendo las tres (03 p.m) de la tarde. Conste,
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.



Expediente Nº 2015- 1100.
NC/og