REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, trece (13) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000331
ASUNTO: GP31-S-2015-000331

SOLICITANTE: MYRIAM DEL VALLE HERNANDEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V-3.603.788, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS OROPEZA LAMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 152.806, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SEDE: Civil
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 000174/2015.


- I -
NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2015 por la ciudadana MYRIAM DEL VALLE HERNANDEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.603.788, asistida por el abogado JOSE LUIS OROPEZA LAMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 152.806; solicita la Rectificación del Acta de defunción de su concubino ciudadano JOSE MANUEL VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-870.193, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 90, Folio 90, Tomo I, Año 2015, del Libro de Acta de defunción llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, las cuales anexó a esta solicitud.
En fecha 19 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Rectificación de Actas de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, librándose Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico, acordándose que al constar en autos la notificación respectiva se libraría Cartel de Citación a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectado sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado Cartel de Citación.
En fecha 10/06/2015, alguacil de este Circuito Judicial consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico IRIS MENDOZA.
En fecha 24/09/2015, se dicto auto mediante el cual el Tribunal deja constancia que se cumplió con la publicación del Cartel por parte del solicitante.
En fecha 13/10/2015, se abrió el presente el procedimiento a pruebas, ordenándose la citación del Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, lográndose dicha citación en fecha 14/10/2015.
En fecha 26/10/2015, se recibió escrito de promoción de pruebas por parte de los solicitantes, siendo admitidas en fecha 27/10/2015.
- II -
MOTIVA
Visto los autos que anteceden a la presente decisión, en los cuales este Tribunal acuerda el emplazamiento de todas las personas que pueden estar interesadas y en la presente solicitud de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y mediante la revisión de las actas procesales que componen este expediente, esta juzgadora observa que no compareció persona alguna que tuviera interés o que pudiera ver afectado sus derechos a formular oposición en cuanto a lo peticionado en la presente causa; y por cuanto consta en autos los instrumentos fundamentales presentados junto al escrito de solicitud de rectificación de acta de defunción, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte solicitante en su libelo que por error involuntario se coloco:
“unido en pareja con: ELBA ALFONSO DE VALDIVIESO, siendo lo correcto MYRIAM DEL VALLE HERNANDEZ ALFONZO, quien era su concubina, que es lo correcto…”

Para efectos probatorios el solicitante consignó: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 90, Folio Nº 90, Año 2015, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL VALDIVIESO, 2) Acta de Unión Estable de Hecho Nº 43, Folio 45, Año 2014, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a los ciudadanos JOSE MANUEL VALDIVIESO y MYRIAM DEL VALLE HERNANDEZ ALFONZO; 3) Acta de Defunción Nº 770, Folio 315, Año 1977, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana ELBA ALFONSO DE VALDIVIESO, 4) Datos Filiatorios del ciudadano JOSE MANUEL VALDIVIESO.
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. Así mismo consagra el artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado fue tramitado por el procedimiento ordinario de rectificación de actas del registro civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió con la notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público, se libró cartel de emplazamiento a las personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación; este Tribunal, tal como lo establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba, estipula lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”; en consecuencia quien decide otorga valor probatorio a las siguientes documentales:
Corre de los folios dos (02) al cuatro (4), y del nueve (09) al once (11) copias de Actas de Defunción, en los folios cinco (05) al siete (07) Acta de unión estable de hecho, y en el ocho (08) datos filiatorios, consignadas por el solicitante; este Tribunal les otorga valor probatorio.
Ahora bien, del análisis probatorio se desprende que la solicitante logro demostrar que la ciudadana ELBA ALFONSO DE VALDIVIESO se encontraba fallecida para el momento de la defunción del ciudadano JOSE MANUEL VALDIVIESO, y si se encontraba unida mediante unión estable de hecho con el mismo para el momento de su deceso, razón por la cual este Tribunal acuerda lo solicitado en cuanto a excluir del acta de defunción a la ciudadana ELBA ALFONSO DE VALDIVIESO, e incluir en su lugar a la ciudadana MYRIAM DEL VALLE HERNANDEZ ALFONZO. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de Defunción, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana MYRIAM DEL VALLE HERNANDEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.603.788, de este domicilio, respectivamente, SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de Defunción Nº 90, Folio 90, Tomo I, Año 2015, perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-870.193 que reposa en los libros de la mencionada Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, así: Donde dice: “unido en pareja con: ELBA ALFONSO DE VALDIVIESO, debe decir: unido en pareja con: MYRIAM DEL VALLE HERNANDEZ ALFONZO…” que es lo correcto y verdadero, en la nota marginal esta corrección.- Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles y administrativas respectivas.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia certificada en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.




La Secretaria,


Abg. ALICIA CALVETTI



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:02 p. m., quedando anotada bajo el Nº 2015-000174, y se dejó copia para el archivo.


La Secretaria,


Abg. ALICIA CALVETTI









MJAA