REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2015
205º y 156º
Expediente No. 8406
I.- CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.015, se recibe solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por el ciudadano JOSE LUIS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.692.295, asistido por el abogado en ejercicio DIOBERTO ENRIQUE DUARTE VERA, Inpreabogado No.46.425, Titular de la Cedula de Identidad No. V-7.693.017, domiciliado en la Población de San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia contra la ciudadana AMARILIS BEATRIZ PEROZO..
En fecha Seis (06) de Agosto de 2.015, se le da entrada y se ordena notificar a la ciudadana AMARILIS BEATRIZ PEROZO. (F.10).
En fecha Doce (12) de Agosto de 2015, el alguacil consigna Boleta de Citación. (F.11).
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.015, la Secretaria deja constancia de la consignación de la boleta entregada a la ciudadana AMARILIS BEATRIZ PEROZO. (F. 14). En la misma fecha la secretaria expone que entregó la Boleta de Notificación. (f. 14).
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2015, el Tribunal acuerda abrir el Lapso Probatorio (F. 15).
En fecha cinco (05) de Octubre de 2015, el actor presenta escrito. (F: 18).
En fecha Cinco (05) de Octubre de 2015, la parte actora confiere Poder Apud-Acta al Abogado Dioberto Duarte Vera. (F.19). En la misma fecha el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos. (22)
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2015, se declaró terminado el acto del testigo. (F. 29). En la misma fecha declararon los testigos. (F. 24 y 25).
En fecha Quince (15) de Octubre de 2015, reordena notificar al Fiscal del Ministerio público. (F. 26).
En Fecha Nueve (09) de Noviembre se recibe Boleta del Fiscal del Ministerio Publico (F:30).
Expone el solicitante que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 69, que anexa y manifiesta que su último domicilio conyugal fue en la Calle 07 entre las Avenidas Simón Rodríguez y Ana Maria Campos, casa sin numero de la Población y Parroquia San José, Distrito Perijá del Estado Zulia y que de su unión Matrimonial PROCREARON los siguientes hijos JOSE GABRIEL PETIT PEROZO, YULVIS GABRIELA PETIT PEROZO Y YUSELIS GABRIELA PETIT PEROZO, Mayores de edad, venezolanos, alega el solicitante que desde el mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2.004), fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, y es por lo que comparece ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Solicitó el compareciente la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del Acta de Matrimonio. Fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.

II.- EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por el ciudadano JOSE LUIS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.692.295, asistido por el abogado en ejercicio DIOBERTO ENRIQUE DUARTE VERA, Inpreabogado No.46.425, Titular de la Cedula de Identidad No. V-7.693.017 y en contra de la ciudadana AMARILIS BEATRIZ PEROZO, identificada en actas, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por la Prefectura del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 69que anexan, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha siendo las Nueve horas de la mañana (9:00 A.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 152-2015