EXP.8417
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2015
205º y 156º
En fecha Nueve (09) de Octubre 2015, constante de Cuatro (04) folios útiles, se recibe solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos LUCINEL DEL CARMEN CALLES REYES Y EMIRO ENRIQUE JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.720.775 y V-7.932.836, ambos domiciliados en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADOS, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.259.471, Inpreabogado bajo el No. 68.547.
De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se recibió esta solicitud y se le dio entrada en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2.015, se ordenó formar expediente, numerarlo y se admitió cuanto ha lugar en derecho. En la misma fecha el Tribunal ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. (F.17).
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2015, se recibe Boleta de Notificación, con la misma cumplida correspondiente a la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico. (F.18)
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos LUCINEL DEL CARMEN CALLES REYES Y EMIRO ENRIQUE JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.720.775 Y V-7.932.836, ambos domiciliados en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, manifestando que en virtud de que están divorciados según sentencia anexa No. 103-2.015, de fecha Siete (07) de Julio de 2015, Exp. No. 8369, acuden al Tribunal a solicitar Liquidación de Comunidad Conyugal.
En primer lugar, el Tribunal constata que los solicitantes manifiestan que efectivamente ya están divorciados, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así mismo, en virtud de Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, la cual modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipios; se determina que es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Al efecto, el artículo 190 del Código Civil establece, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes. En razón de ello, y por cuanto la norma mencionada establece que la solicitud puede ser formulada personalmente por ambos cónyuges, ahora bien, examinadas como han sido las actas, constando la disolución del vinculo del matrimonio, considera este Juzgado procedente la petición de liquidación de comunidad conyugal formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA LIQUIDACION DE COMUNIDAD que existente entre los ciudadanos, LUCINEL DEL CARMEN CALLES REYES Y EMIRO ENRIQUE JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.720.775 Y 7.932.836, en los términos siguientes: A) Con motivo de la presente adjudicación, de bienes a la ciudadana LUCINEL DEL CARMEN CAÑÑES REYES, antes identificada, le corresponde en plena propiedad el siguiente bien: 1) Una casa edificada sobre una parcela de terrero propio, cuya superficie es de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), es decir; NORTE; linda con Calle 22 y mide 10,00 Metros (10,00 mts.) SUR: linda con casa No. 13, de la calle 28 y mide Diez Metros (10,00 mts.) ESTE: linda con casa No. 16, de la calle 22 y mide 20,00 metros(20,00 mts) y OESTE: linda con casa 12, de la calle 22 y mide 20 metros (20,00 mts) de la Ciudad de Machiques de Perijá del Estado Zulia, dicha casa esta construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, constante de dos (02) dormitorios principales, sala, comedor, cocina, sala sanitaria, lavadero, con todas sus instalaciones y un porche de platabanda, tiene un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2), Dicho inmueble fue adquirido a nombre de la conyuge LUCINEL DEL CARMEN CALLES REYES, antes identificada, para la comunidad conyugal mediante documento Registrado por ante el Registro Publico de Perijá del Estado Zulia, en fecha , en fecha cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Siete (2.007), quedando Registrado bajo el número Once (11); tomo Trece (13), del Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2.007.
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No 153-2015.