REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2015
205º y 156º

Expediente No. 8424
I.- CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2.015, se recibe solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos DEYSY DEL CARMEN TAPIA VISCAINO Y RAUL ALEXIS GONZALEZ BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.946.611 y V-13.957.199, asistidos por la abogada en ejercicio YANETSY DAMARI VILCHEZ PAZ, Inpreabogado No.88.466, Titular de la Cedula de Identidad No. 12.759.648, todos domiciliados en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2.015, se le da entrada, se ordenó formar expediente, numerar, se admite la presente solicitud y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.06).
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.015, se recibe Boleta de Notificación cumplida de la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 07-08).
En la misma fecha, la Fiscal presenta diligencia manifestando su opinión favorable. (F. 09).
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.998), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 177 que anexan y manifestaron que su último domicilio fue en la Avenida Antonio Maria Garcia, casa sin numero, Sector Santa Ana del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y que de su unión Matrimonial NO Procrearon hijos. Alegan los solicitantes que desde el mes de Mayo del Dos mil (2.000), fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio. Fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.

II.- EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.-

III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos DEYSY DEL CARMEN TAPIA VISCAINO Y RAUL ALEXIS GONZALEZ BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.946.611 y V-13.957.199, asistidos por la abogada en ejercicio YANETSY DAMARI VILCHEZ PAZ, Inpreabogado No.88.466, Titular de la Cedula de Identidad No. 12.759.648, domiciliados en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 177 que anexan, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha siendo las Once horas de la mañana (11:00A.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 156-2015.