REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3457
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadnos JEAN PAUL SOTO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.256997, respectivamente, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho WILLIAM CASTILLO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.103.043, y la ciudadana ANA INES JAIME AVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°18.762.518, domiciliada en Guadalito Estado Apure representada en este acto por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.731, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el Nº 123, emitida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal por auto de fecha 23 de Septiembre de 2015, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día 15 de Octubre de 2015, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 22 de octubre de 2015.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, del acta de matrimonio que corre inserta en el folio nueve (9); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye y Sentencia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos
Este, JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JEAN PAUL SOTO FUENMAYOR Y ANA INES JAIME OVIEDO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de diciembre de (2003), ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 123, emitida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del, JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo a los TRES (3) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDEZ TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 152-2015.-
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER EPT/JS (PS) EXP: 3457
.