REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 10 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000077
ASUNTO : EJ02-S-2012-000077
PENADO: JUNIOR ANDRES APONTE BARRUETA
DEFENSA PRIVADA: ABG. AMILCAR JOSÉ PUERTA
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal Penal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en virtud de Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 30/04/2015, en contra del penado JUNIOR ANDRES APONTE BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.712.838, fecha de nacimiento 06-07-1974, edad 41 años, profesión u oficio obrero en la Alcadia de Barinas, Natural de Libertad Barinas Estado Barinas, hijo de Pilar Teresa Barrueta (V) y Andrés Aponte Medina, Dirección Barrio Los Compadres, calle principal, casa Nº 2-23, cerca del Taller de Motos Pele, Libertad Municipio Rojas del estado Barinas, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se impone la accesorias de ley de acuerdo con el articulo 16 del Código Penal, así las medidas accesorias del articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRIS DEL VALLE JAIME ARAUJO. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 30/04/2015, en la que se condenó al penado, ya identificado a cumplir la pena UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se impone la accesorias de ley prevista en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 16 del Código Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JUNIOR ANDRES APONTE BARRUETA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.712.838, se encuentra en estado de libertad, toda vez que durante el proceso no se le decretó medida judicial privativa de libertad, por lo que aún le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.
TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 16 del Código Penal, como es la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado: JUNIOR ANDRES APONTE BARRUETA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.712.838, podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y dado que el Penado, tiene medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que reúna la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar al referido beneficio, y en virtud de haber concluido el proceso contradictorio; este Tribunal deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días y en su lugar se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal cada vez sea requerido.
QUINTO: Por otra parte, en fecha el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la Notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de este Cómputo a la Oficina Regional del estado Barinas del Consejo Nacional Electoral (CNE), y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario a los fines que el penado asita a los Programa de reeducación, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los diez (10) días del mes de noviembre del 2015.
La Jueza Única de Ejecución
El Secretario
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Adolfo Enrique Paredes
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