REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 11 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000499
ASUNTO : EJ02-S-2011-000499

PENADO: JHONNY ALBERTO PEREZ MARQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. YADIXA LAGUNA Y ABG. MARÍA BARRIOS
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
CONDENA DEFINITIVA: VEINTITRÉS (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos, este Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del penado JHONNY ALBERTO PEREZ MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.234.360, debidamente certificada por el Director del Internado Judicial de Barinas Liberto León; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a los efectos de conformidad a lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 12/06/2014, a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 65 ejusdem y con el articulo 77 numerales 8, 9 y 12 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de María Gabriela Delgado Montilla

SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 5, literales A y B en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, en los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas, el mencionado penado durante su permanencia en el referido centro de reclusión ha realizado las siguientes actividades: Primero: laboró como obrero en el área de Depósito 1 los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, en un horario de 07:00 a.m. a 12:00 M. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., desde el 03/05/2013 al 30/08/2013, por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; Segundo: continua laborando como obrero en el área de Depósito 1 los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, en un horario de 07:00 a.m. a 12:00 M. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., desde el 03/10/2013 hasta el 26/01/2015, por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; Tercero: continua laborando como obrero en el área de Depósito 1 el día miércoles, en un horario de 07:00 a.m. a 12:00 M. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., y los días lunes, martes, jueves y viernes en la mañana estudia y en la tarde trabaja de 01:00 p.m a las 04:00 p.m, desde el 27/01/2015 hasta el 30/01/2015, por un lapso de TRES (0) MESES; Cuarto: continua laborando como obrero en el área de Depósito 1 el día miércoles, en un horario de 07:00 a.m. a 12:00 M. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., y los días lunes, martes, jueves y viernes en la mañana estudia y en la tarde trabaja de 01:00 p.m a las 04:00 p.m, desde el 03/04/2015 hasta el 30/06/2015, por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Quinto: Continua estudiando los días lunes, martes, jueves y viernes, en un horario de 08:00 a.m a 12:00 M., desde el 01/07/2015 hasta el 05/10/2015 por un lapso de DIECISIETE (17) DIAS Y UN (01) MES; lapsos que totalizan el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, efectivamente laborados y/o estudiados.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, según consta en el pronunciamiento de la Junta de conducta emanado del Internado Judicial del Estado Barinas, de fecha 28/09/2015 y suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación de dicho centro penitenciario, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que por mantener ese comportamiento se está rehabilitando.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución REDIME la pena que hoy cumple el penado JHONNY ALBERTO PEREZ MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.234.360, de acuerdo al tiempo laborado de UN (01) AÑO, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: JHONNY ALBERTO PEREZ MARQUEZ, detenido preventivamente en fecha 12/03/2012 hasta la presente fecha 11/11/2015, se computa el tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 11/11/2015, por lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 08/07/2034 a las 12 horas M.

SEXTO: Por aplicación de la Disposición Final 5° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal se determina que el penado penado JHONNY ALBERTO PEREZ MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.234.360, conforme a lo dispuesto en el reformado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal a excepción de la gracia del Indulto. El penado podrá solicitar la medida alternativa del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 08/01/2017 a las 12:00M., el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 19/12/2018 a las 12:00 M, EL INDULTO (la ½ mitad de la pena), la cumple en fecha 08/11/2022 a las 12:00 M., la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 28/09/2026 a las 12 M.; y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 08/09/2028 a las 12:00 M.

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal ° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 474 último aparte ejusdem.-


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de noviembre del 2015.-

La Jueza Única de Ejecución
El Secretario

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Adolfo Paredes