REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 11 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-000661
ASUNTO : EP01-P-2015-000661

PENADO: JESUS ANTONIO MEDINA MONTEROLA
DEFENSA PÚBLICA
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITOS: INCENDIO VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO
CONDENA DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS, CINCO (5) MESES, y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal Penal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en virtud de Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal, de fecha 22/05/2015, en contra del penado JESUS ANTONIO MEDINA MONTEROLA, quien dice ser Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-25.234.982, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: 1er Semestre de Policía y Mercadeo, nacido en Guatire Estado Miranda, en fecha 10-10-1995, hijo de Marilyn Monterola (V) y de Evelio Medina (V), residenciado en la Urbanización Bosque del Ingenio, Edificio Nº 04, Planta Baja, Apartamento Nº 02 Guarenas Guatire Estado Miranda, teléfono 0414-3171079 y 0212-4240353, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (5) MESES, y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 Primer Aparte del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, en su orden consecutivo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Rita Elena Molina. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal Penal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal, en fecha 22/05/2015, en la que se condenó al penado, ya identificado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS, CINCO (5) MESES, y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JESUS ANTONIO MEDINA MONTEROLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.234.982, fue detenido preventivamente en fecha 11/01/2015 hasta el 30/04/2015, cuando le fue otorgada medida cautelar, se computa el lapso de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRESIDIO.

TERCERO: Dada la naturaleza de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Penal, a los efectos del cumplimiento de las penas accesorias que establece: La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de la capacidad negocial y la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado JESUS ANTONIO MEDINA MONTEROLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.234.982, podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y dado que el Penado, tiene medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que reúna la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar al referido beneficio, y en virtud de haber concluido el proceso contradictorio; este Tribunal deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días ante esta sede Judicial y en su lugar se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal cada vez sea requerido.

Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la Notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de este Cómputo a la Oficina Regional del estado Barinas del Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los once (11) días del mes de noviembre del 2015.

La Jueza Única de Ejecución

El Secretario

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez

Abg. Adolfo Enrique Paredes Aguero