REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 13 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000172
ASUNTO : EJ02-S-2011-000172
AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS Y NUEVO CÓMPUTO
Por cuanto este Tribunal observa que cursa la Causa N° EP01-S-2014-000454 la cual guarda relación con la presente donde aparece como penado el ciudadano JOSE LORENZO BOZA GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.236, de 43 años de edad, natural Sabaneta Estado Barinas, nacido en fecha 25-11-1970, hijo de Rosa Gil (V) y de Saba Boza (V), de ocupación u oficio Obrero, residenciado en el Poblado 1, Calle Páez, Casa Nº 11-26, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, teléfono celular 0426-378.04.20, quien actualmente se encuentra en libertad por habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva; de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda proceder a la acumulación de las penas respectivas, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE LORENZO BOZA GIL, supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de fecha 28/07/2014 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VIVIAN DESIRE OMAÑA (Causa N° EP01-S-2014-000454). Y por Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de fecha 22/05/2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el Articulo 39, 40 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de VIVIAN DESIREE OMAÑA . (Causa N° EJ02-S-2011-000172).
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LA CAUSA Y LA PENA contenida en la Causa Nº EP01-S-2014-000454 en la causa N° EJ02-S-2011-000172, a los fines de que se acumule aquella causa en esta, por lo que ambas de ahora en adelante deberán tener una sola identificación N° EJ02-S-2011-000172.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 97, en relación con el artículo 88 del Código Penal, al penado JOSE LORENZO BOZA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.236, en la causa signada con el N° EP01-S-2014-000454, en donde se le condenó a una pena de DIECISIETE (17) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, a esta pena se le aumenta la ½ parte de la pena que resulte de la acumulación por los delitos AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, siendo la ½ parte de la pena OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, que sumados a la pena de la causa principal cuya pena es de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, nos da un total de TRES (03) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN; pena ésta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSE LORENZO BOZA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.236, fue detenido preventivamente en fecha 28/01/2011, hasta el 02/02/2011, se computa el lapso de CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS DE PRISIÓN (Causa N° EJ02-S-2011-000172); posteriormente, fue detenido preventivamente en fecha 01/02/2014 hasta el 03/02/2014, cuando le fue otorgada medida cautelar sustitutiva, se computa el lapso de DOS (02) DIAS, por lo que le falta por cumplir OCHO (08) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN (Causa N° EP01-S-2014-000454); lo que nos da un total de la pena que le falta por cumplir de TRES (03) AÑOS, DOCE (12) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN.
QUINTO: Conforme a las Sentencia definitivamente firmes, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
SEXTO: Por otra parte, en Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de fecha 28/07/2014 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, es decir, por el lapso de OCHO (08) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 97, en relación con el artículo 88 del Código Penal (Por la acumulación de las penas), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 (hoy 70) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SÉPTIMO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado JOSE LORENZO BOZA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.236, podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y dado que el Penado, tiene medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que reúna la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar al referido beneficio, y en virtud de haber concluido el proceso contradictorio; este Tribunal deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas y en su lugar se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal cada vez sea requerido.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta el computo de la pena impuesta y realiza la acumulación de las penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 97, en relación con el artículo 88 del Código Penal, al penado JOSE LORENZO BOZA GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.236, de 43 años de edad, natural Sabaneta Estado Barinas, nacido en fecha 25-11-1970, hijo de Rosa Gil (V) y de Saba Boza (V), de ocupación u oficio Obrero, residenciado en el Poblado 1, Calle Páez, Casa Nº 11-26, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, teléfono celular 0426-378.04.20, quien se encuentra en libertad, por condenas impuestas en Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de fecha 28/07/2014 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VIVIAN DESIRE OMAÑA (Causa N° EP01-S-2014-000454). Y por Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de fecha 22/05/2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el Articulo 39, 40 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de VIVIAN DESIREE OMAÑA . (Causa N° EJ02-S-2011-000172), estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso. Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la Notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de este Cómputo a la Oficina Regional del estado Barinas del Consejo Nacional Electoral (CNE), y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y las Sentencias condenatorias a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado Ofíciese al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que incluya al penado en Programas de orientación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los trece (13) días del mes de noviembre del 2015.
La Jueza Única de Ejecución
El Secretario
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Adolfo Enrique Paredes Aguero
|