REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 13 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000363
ASUNTO : EJ02-S-2012-000363

PENADO: ALVARO VELASCO QUIROGA
DEFENSA:
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA
CONDENA DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha 03/08/2015, en contra del penado ALVARO VELASCO QUIROGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.013.198, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 28/03/63, natural de Colombia, hijo de Mercedes Quiroga (F) y de Jesús Velasco (V), de ocupación u oficio OBRERO residenciado: Socopo, Barrio Andrés Bello, carrera 24, calle 4 y 5, casa Nº S/N de tablas a una cuadra del ciber café, teléfono 0426-824.59.96, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 217 Ejusdem, en perjuicio de E.N.L.V (se reserva el nombre de conformidad con el Art. 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha 07/05/2015, en la que se condenó al penado, ya identificado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ALVARO VELASCO QUIROGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.013.198, fue detenido preventivamente en fecha 23/05/2012 hasta el 26/05/2012, cuando le fue otorgada medida cautelar, se computa el lapso de TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.

TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado ALVARO VELASCO QUIROGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.013.198, podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y dado que el Penado, tiene medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que reúna la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar al referido beneficio, y en virtud de haber concluido el proceso contradictorio; este Tribunal deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días y en su lugar se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal cada vez sea requerido.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta el computo de la pena impuesta al penado ALVARO VELASCO QUIROGA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.013.198, quien se encuentra en libertad, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 03/08/2015, en la que se condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 217 Ejusdem, por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos en los términos señalados, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso. Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la Notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de este Cómputo a la Oficina Regional del estado Barinas del Consejo Nacional Electoral (CNE), y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los trece (13) días del mes de noviembre del 2015.

La Jueza Única de Ejecución El Secretario


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Adolfo Enrique Paredes Aguero