REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 11 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000566
ASUNTO : EP01-S-2013-000566
PENADA: ZORAIDA MILAGROS GONZÁLEZ ROMERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEICY MILAGROS RODRÍGUEZ
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: PROSTITUCIÓN FORZADA
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vistos y examinados los recaudos para la redención presentados por la Lcda. Ana Matilde Florez, Directora del Anexo Femenino del Internado Judicial Barinas, de la penada Zoraida Milagros González Romero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.706.060; este Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la redención de la pena de la penada Zoraida Milagros González Romero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.706.060, de 30 años de edad, nacida en la Trinidad de Orichuna estado Apure, en fecha 24/10/1985, de ocupación ama de casa, hija de María González (V) y de José Peraza (V); a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que la penada supra identificada, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19/03/2015, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito Prostitución Forzada, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D.C.H.M, cuyo nombre se omite de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, la mencionada penada ha estudiado en la Misión Robinson, desde el 16/06/2014 hasta el16/06/2014, de lunes a viernes, de 8:00 AM a 12:00 M, nos da un tiempo de UN (01) MES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Desde el 01/09/2014 hasta el 30/09/2015, ha laborado en Mantenimiento y ha estudiado, en el horario de 8:00 AM a 12:00 M, y de 1:00 PM a 4:00 PM, de lunes a viernes, sábados y domingos, solo laborando en Mantenimiento, de 8:00 AM A 12:00 M, y de 1:00 PM a 4:00 PM, a razón de 8 horas diarias y con un máximo de 48 horas semanales conforme a lo previsto en el articulo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, nos da un tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS LABORADOS. Desde el 01/10/2015 hasta el 05/10/2015, ha estudiado en la Misión Robinson, de lunes a viernes, de 8:00 AM a 12:00 M, nos da un tiempo de DOS (02) DIAS. Lapsos estos que sumados nos arroja un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que la penada, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, según consta en el pronunciamiento de la Junta de conducta emanado del Internado Judicial del Estado Barinas, de fecha 05/10/2015 y suscrita por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro penitenciario, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que por mantener ese comportamiento se está rehabilitando.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple la penada Zoraida Milagros González Romero, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.706.060, de acuerdo al tiempo laborado de SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS Y SEIS (06) HORAS. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada Zoraida Milagros González Romero, fue detenida preventivamente en fecha 28/03/2013 hasta la presente fecha 19/11/2015, se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS detenida; aunado a la redención practicada en fecha 19/11/2015, por lapso de SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 23/04/2019 a las 18 horas.
SEXTO: Por aplicación de la Disposición Final 5° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal se determina que la penada Zoraida Milagros González Romero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.706.060, conforme a lo dispuesto en el reformado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. La penada ya opta a la medida alternativa del Destacamento de Trabajo, al Establecimiento Abierto, EL INDULTO (la ½ mitad de la pena), la cumple en fecha 24/12/2015 a las 06 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 04/02/2017 a las 06 horas; y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 24/08/2017 a las 06 horas.
SÉPTIMO: Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19/03/2015, a través de Sentencia Condenatoria le impuso a la penada la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo computo de la pena impuesta a la penada Zoraida Milagros González Romero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.706.060, en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y a la Directora del Anexo Femenino del Internado Judicial de Barinas, informándole además que la penada debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del 2015.
La Jueza Única de Ejecución
El Secretario
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Adolfo Enrique Paredes Aguero
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