REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 2 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001446
ASUNTO : EP01-S-2015-001446

AUTO DE CORRECCION DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha 13/08/2015, en contra del penado RICHARD ANTONIO MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.675.269, de 39 años de edad, nacido el 07/12/1975, natural del Tesoro, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Lina Monsalve (V) y padre desconocido, residenciado en el tesoro, calle principal, casa S/N color blanca, teléfono 0426-9887378(tío Marco Tulio Monsalve), mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06)DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del articulo 259 ejusdem, concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, en fecha 13/08/2015, en la que se condenó al penado, ya identificado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06)DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado RICHARD ANTONIO MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.675.269, fue detenido preventivamente en fecha: 16/04/2015 y hasta el día de hoy: 02/11/2015, ha cumplido en total de: SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DIECISIEIS (16) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 13/10/2032.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión en la Máxima y Minima del Internado Judicial Barinas (INJUBA).

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado supra identificado, y conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 488 del ejusdem, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena, en fecha 13/07/2028 además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director recluido en el Internado Judicial de Barinas y al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dos (02) días del mes de noviembre del 2015.

La Jueza Única de Ejecución El Secretario

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Adolfo Enrique Paredes Aguero