REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000524
ASUNTO : EJ02-S-2011-000524
PENADO: FRANCISCO RAFAEL DIAZ AVILA
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUCIO CASANOVA
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA.
CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y SEIS (06) HORAS
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal Penal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en virtud de Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 03 de febrero de 2014, en contra del penado FRANCISCO RAFAEL DIAZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 3.131.360, de 69 años de edad, nacido en fecha 06/12/1945, de oficio agricultor, residenciado en la calle 08, entre Avenidas Obispos y Cementerio, diagonal a la Alcaldía Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba de Barinas estado Barinas, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso U Hostigamiento y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal Único de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 03 de febrero de 2014, en la que se condenó al penado FRANCISCO RAFAEL DIAZ AVILA, ya identificado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el articulo 66 (hoy articulo 69) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se observa, que el penado FRANCISCO RAFAEL DIAZ AVILA, supra identificado, se encuentra en estado de libertad, toda vez que durante el proceso no se le decretó medida judicial privativa de libertad, por lo que aún le falta por cumplir la totalidad de la pena.
TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena accesoria contenida en el articulo 66 (hoy articulo 69) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
CUARTO: Por otra parte, en fecha el Juzgado Único de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa quien aquí ejecuta de conformidad con el referido artículo, la posibilidad que tiene el Tribunal de Ejecución de sustituir la pena que fuere impuesta al agresor por Trabajo o Servicio Comunitario, como alternativa distinta a la prisión en caso de penas que no excedan de dieciocho meses, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de violencias, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del derecho penal en una sociedad democrática enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, en consecuencia este Tribunal pasaría a imponer como alternativa al cumplimiento de la pena, el Trabajo o Servicio Comunitario para el penado, una vez que conste en autos la información correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta el computo de la pena impuesta al penado FRANCISCO RAFAEL DIAZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 3.131.360, de 69 años de edad, nacido en fecha 06/12/1945, de oficio agricultor, residenciado en la calle 08, entre Avenidas Obispos y Cementerio, diagonal a la Alcaldía Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba de Barinas estado Barinas, quien se encuentra en libertad, por condena impuesta por el Tribunal Único de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 03 de febrero de 2014, en la que se condenó a cumplir la pena UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el articulo 66 (hoy articulo 69) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso U Hostigamiento y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por admisión de los hechos en los términos señalados, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso. Notifíquese del presente cómputo a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Trabajo o Servicio Comunitario), previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario del este Circuito, a los fines que incluya al penado en Programas de orientación. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiéndole anexo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada y de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Regional del estado Barinas, informándole de la inhabilitación política acordada como pena accesoria al penado de autos durante el tiempo de condena, remitiéndole anexo la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del 2015.
La Jueza Única de Ejecución
El Secretario
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg.
|