REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 4 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000567
ASUNTO : EJ02-S-2010-000567

PENADO: ALIRIO RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA NOVENA DRA. YEIDA CAMPOS
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN RIERA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN
CONDENA DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha 26/10/2015, en contra del penado ALIRIO RAMIREZ, venezolano, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 11.840.561, de 48 años de edad, nacido el 03/04/67, natural de Coloncito estado Táchira, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Rosa Ramírez (F) y de Juaquin Molina (F), residenciada en el Barrio Francisco de Miranda Socopo municipio Antonio José de Sucre parroquia Ticoporo, casa Nº 25-76, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescentes. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, en fecha 26/10/2015, en la que se condenó al penado, ya identificado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ALIRIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.840.561, fue detenido preventivamente en fecha 19/08/2015 y hasta el día de hoy 04/11/2015, ha cumplido en total DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día 19/02/2027.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión en la Máxima y Minima del Internado Judicial Barinas (INJUBA).

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es decir, en fecha 20/09/2011, aplicable por mandato de la disposición final 5ta. del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y una vez realizados los cálculos correspondientes a la condena que le hubiere sido impuesta (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior), se determina que el penado ALIRIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.840.561, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, al cumplir: ¼ de la pena la cumple en fecha 04/07/2018, por lo tanto puede solicitar el Destacamento de Trabajo, 1/3 de la pena la cumple en fecha el 19/06/2019, el cual puede solicitar el Establecimiento Abierto, la ½ mitad de la pena, la cumple en fecha 19/05/2021, en la cual puede solicitar EL INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día 19/04/2023, en la cual podrá solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día 04/04/2024, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. Además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, actualmente artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

SEXTO: Por otra parte, en fecha el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director del Internado Judicial de Barinas, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del 2015.


La Jueza Única de Ejecución El Secretario



Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Adolfo Enrique Paredes Aguero