REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 6 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000105
ASUNTO : EJ02-S-2010-000105
PENADO: GERONIMO ANTONIO JIMENEZ BRITO
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUCIO CASANOVA
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en virtud de Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 12/02/2014, en contra del penado GERONIMO ANTONIO JIMENEZ BRITO, venezolano, soltero, nacido en Sabaneta Estado Barinas en fecha 20/07/1975, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 13.960.077, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de Ángela Brito (V) y de Baldomero Jiménez (v), residenciado Caño Hondo La Arenosa, vía los Guafales, teléfono 0426/178.56.49, Sabaneta de Barinas, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, de fecha 12/02/2014, en la que se condenó al penado GERONIMO ANTONIO JIMENEZ BRITO, ya identificado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal,.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se observa, que el penado GERONIMO ANTONIO JIMENEZ BRITO, supra identificado, fue detenido preventivamente 09/08/2010, hasta el 12/08/2010, en la que se le decretó medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, por lo que aún le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.

TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la contenida en el numeral 1, que es la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa quien aquí ejecuta de conformidad con el referido artículo, la posibilidad que tiene el Tribunal de Ejecución de sustituir la pena que fuere impuesta al agresor por Trabajo o Servicio Comunitario, como alternativa distinta a la prisión en caso de penas que no excedan de dieciocho meses, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de violencias, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del derecho penal en una sociedad democrática enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, en consecuencia este Tribunal pasaría a imponer como alternativa al cumplimiento de la pena, el Trabajo o Servicio Comunitario para el penado, una vez que conste en autos la información correspondiente. Y dado que el Penado, tiene medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Barinas, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que reúna la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar al referido beneficio, y en virtud de haber concluido el proceso contradictorio; este Tribunal deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días y en su lugar se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal cada vez sea requerido.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta el computo de la pena impuesta al penado GERONIMO ANTONIO JIMENEZ BRITO, venezolano, soltero, nacido en Sabaneta Estado Barinas en fecha 20/07/1975, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 13.960.077, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de Ángela Brito (V) y de Baldomero Jiménez (v), residenciado Caño Hondo La Arenosa, vía los Guafales, teléfono 0426/178.56.49, Sabaneta de Barinas, quien se encuentra en libertad, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, de fecha 12/02/2014, en la que se condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16.1 de l Código Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el procedimiento especial de admisión de los hechos en los términos señalados, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiéndole anexo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada y de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Regional del estado Barinas, informándole de la inhabilitación política acordada como pena accesoria al penado de autos durante el tiempo de condena, remitiéndole anexo la presente decisión. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia especial realizada en fecha 04/11/2015, para que en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación del presente auto, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Trabajo o Servicio Comunitario), previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los seis (06) días del mes de noviembre del 2015.

La Jueza Única de Ejecución El Secretario

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.