REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EC21-R-2010-000011

(CUADERNO DE MEDIDAS)
Vista la sentencia dictada en el expediente principal en fecha 20 de noviembre de 2015, por este tribunal superior mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Paulo Emilio Uzcátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nº 31.007, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Anyansy Wilchez y la sociedad mercantil Construcasa Promotora, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 5 de noviembre de 2002, bajo el nº 24 del Tomo 50-A, parte demandante en este juicio, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de octubre de 2010, en el juicio de cumplimiento de obligación (contrato de mandato) y daño moral, en el asunto nº EC21-R-2010-000011, de la nomenclatura de este tribunal; declarándose además SIN LUGAR la demanda, y como consecuencia de ello se confirmó la sentencia apelada, este tribunal de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil; debe pronunciarse de la manera siguiente:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas que consta de 142 folios (que forma parte del asunto principal cuyo motivo es cumplimiento de obligación (contrato de mandato) y daño moral incoado por la ciudadana: Anyansy Wilchez, titular de la cédula de identidad nº 3.590.555 y la sociedad mercantil Construcasa Promotora, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 5 de noviembre de 2002, bajo el nº 24 del Tomo 50-A, contra el ciudadano Efraín Alfredo Prieto Carmona, titular de la cédula de identidad nº 3.035.923); que el tribunal de la causa en fecha 29 de julio del año 2008, decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno propiedad del demandado de una superficie aproximada de ciento seis hectáreas con nueve mil novecientos noventa y nueve metros (106,99) has, el cual forma parte de una mayor extensión de la finca La Arenosa, ubicada en la jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas, cuyos linderos y medidas ahí se señalaron, propiedad que consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 6 de octubre de 1999, bajo el nº 30, folios 182 al 184 Vto. Del Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1999.
Dicha medida preventiva fue notificada al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, a través de oficio signado con el número 1110 de fecha 29 de julio del año 2008, tal y como consta en los folios 141 y 142 del presente cuaderno de medidas.
Verificado lo anterior, del cuaderno principal del presente expediente emerge la actuación procesal de la apelación que fue decidida por este juzgado en fecha 20 de noviembre de 2015, en la que se declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de obligación (contrato de mandato) y daño moral y que la misma produce la terminación de la presente causa, en virtud de ello, este tribunal acuerda SUSPENDER Y DEJAR SIN EFECTO la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 29 de julio del año 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y notificada al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 29 de julio del año 2008, a través de oficio nº 1110, por cuanto la misma, fue decretada para salvaguardar las resultas del juicio respecto en el cual se declaró sin lugar la demanda, siendo dicha medida accesoria respecto de la pretensión contenida en el libelo de demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, SE SUSPENDE Y SE DEJA SIN EFECTO la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el tribunal a quo en fecha 29 de julio del año 2008, sobre un (1) lote de terreno secano de una superficie aproximada de ciento seis hectáreas con nueve mil novecientos noventa y nueve metros (106,99) has, el cual forma parte de una mayor extensión de la finca “ La Arenosa”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo de Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: norte: inmuebles propiedad de Gino Spazziani, Roque Carmona Contreras, José De Jesús Márquez García y Concejo Municipal; Sur: Hato la Primavera; este: lotes de terreno de propiedad de Roque Carmona Contreras, Muchacho Hermanos y Sageco; y Oeste: cursos de las quebradas La Arenosa y La Vizcaína, cuyas coordenadas y rumbos del referido lote son las siguientes: partiendo del botalón PR-6 de coordenadas norte 951.133.408; este 359.130.296 y con una distancia de 1.541,63 mts y un rumbo N 53º59`00”E conseguimos en botalón PR-5 de coordenadas U.T.M norte 952.039.918 este 360.377.241 y con una distancia de 587,07 conseguimos el botalón PR-1 de coordenadas norte 952.624.333 este 360.433.044 y con una distancia de 56.01 mts y un rumbo N 70º30`35” E, conseguimos el botalón PR-2 de coordenadas U.T.M norte 952.643.019 este 360.485.840 y con una distancia de 157.24 mts y un rumbo N 70º37`53”E conseguimos el botalón PR-3 de coordenadas U.T.M norte 952.695.168 este 360.634.185 y con una distancia de 733,18 mts y un rumbo S05º42`11”W conseguimos el botalón PR-4 de coordenadas U.T.M norte 951.965.621 este 360.561.327 y con una distancia de 269,77 mt y un rumbo N68º01`16”W y un rumbo S68º01`16”E conseguimos el botalón Q-2 de coordenadas U.T.M norte 951.865.588 este 360.809.178 y con una distancia de 160,61 mts y un rumbo S10º23`11”W conseguimos el botalón Q-3 de coordenadas U.T.M norte 951.707.614 este 360.780.223 y con una distancia de 3,99 mts y un rumbo S48º24`17” W conseguimos el botalón AF-1 de coordenadas U.T.M norte 951.704.965 este 360.777.239 y con una distancia de 8,84 mts y un rumbo N 54º26`26”W conseguimos el botalón I-1 de coordenadas U.T.M norte 951.710.105 este 360.770.048 y con una distancia de 105,40 mts y un rumbo S48º45`31”E conseguimos el botalón I-4 de coordenadas U.T.M norte 951.640.623 este 360.690.794 y con una distancia de 9,51 mts y un rumbo S54º26`24” E conseguimos el botalón AF-2 de coordenadas U.T.M norte 951.635.094 este 360.698.527 y con una distancia de 714,66 mts y un rumbo S 48º24`19” W conseguimos el botalón TB-18 de coordenadas U.T.M norte 951.160.662 este 360.164.061 y con una distancia de 1.177,31 mts y un rumbo S60º48`22” W conseguimos el botalón PRC-4 de coordenadas U.T.M norte 950.586.410 este 359.136.301 y con una distancia de 956,61 mts en forma de línea quebrada la cual corresponde al caño La Arenosa, el cual es lindero y un rumbo N00º37`44”W conseguimos el botalón PR-6 de coordenadas U.T.M norte 951.133.408 este 359.130.296 el cual es el punto de partida de la poligonal antes descrita, propiedad del demandado ciudadano Efraín Prieto Carmona Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 3.035.923, según documento protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 6 de Octubre de 1999 , bajo el nº 30, folios 182 al 184 vto; del Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1999, dejándose expresamente establecido que la presente SUSPENSIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA surtirá todos sus efectos legales, una vez que la sentencia dictada en esta misma fecha en la causa principal quede DEFINITIVAMENTE FIRME, caso en el cual el tribunal a quo en su oportunidad dirigirá comunicación al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de suspender la medida preventiva objeto de este pronunciamiento y que por error instrumental el a quo había dejado en vigencia a pesar de haber declarado SIN LUGAR la demanda cabeza de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales de la presente decisión. Líbrense Boletas.
Publíquese, regístrese, certifíquese y devuélvase al tribunal de la causa en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Superior Primero,

Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaría,

Abg. Adriana Norviato Gil.