REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 03 de noviembre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : VP03-D-2015-000843
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2015-001409

DECISION No. 388-15
PONENCIA DE LA JUEZA: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del derecho Abogada SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensora del adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de Decisión No. 699-15, dictada en fecha 20-07-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; relativa al acto de presentación de detenido, mediante la cual la a quo, declaró entre otras particularidades: la Medida Cautelar de Prisión Preventiva, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455, 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y KINDER C.E.I SAN JOSE.
Recibida la causa en fecha 09-10-2015, quedando esta Sala constituida por el DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL (Presidente), y por las Juezas Suplentes DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ, (en sustitución de la DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ, quien se encuentra de post-natal), y por la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, (en sustitución de la DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA, quien se encuentra de vacaciones); se le dio entrada y se designó como ponente, según el Sistema de Distribución Independencia, a la Jueza Suplente de Corte de Apelaciones DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Posteriormente en fecha 13-10-2015, mediante decisión No. 337-15, se admitió el recurso de apelación de autos, en atención a lo establecido en el literal c del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, observa la Sala que en fecha 03-11-2015, el adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañado por su progenitora y asistido debidamente por su Abogada de confianza DRA. SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, presentes en la Sala de esta Corte Superior, manifestaron desistir del recurso de apelación de autos interpuesto por su Defensa; en tal sentido, este Tribunal de Alzada pasa a decidir sobre lo solicitado en la referida petición, bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I. DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS:
Se evidencia que el desistimiento del recurso de apelación de autos, fue presentado por la Defensora Publica Sexta para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, Abogada SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, en fecha 21-10-2015, tal y como corre inserta al folio ochenta (80) del cuaderno recursivo; siendo las partes notificadas, a los fines que comparecieran a esta Sala, para el día 03-11-2015.
En este orden de ideas en fecha 03-11-2015, hicieron acto de presencia en este Tribunal Superior, el adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañado por su progenitora y asistido de su Abogada de confianza DRA. SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, con el propósito de exponer las razones que dieron lugar para solicitar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en su debida oportunidad legal, razón por la cual se le concede el derecho de palabra al adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso:
“…Desisto del Recurso de Apelación que interpuso mi defensora, así como lo hizo ella, no tengo interés en continuar con el Recurso de Apelación, Es todo…”.
De igual forma se le concedió la palabra a la Representante Legal del adolescente de autos, quien manifestó:
“…Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi hijo. Es todo…”.
Por último, se le concede la palabra a la ABOGADA SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, Defensora Pública Sexta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, quién expuso:
“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Desistimiento del presente Recurso de Apelación. Es todo…”.

II. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Sala de la Corte de Apelaciones, una vez analizado el desistimiento del recurso de apelación de autos, presentado por el adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañado por su progenitora MARY TRINI JARAMILLO y asistido de su Abogada de confianza DRA. SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS; estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, norma que en la legislación procesal penal, regula el desistimiento en materia recursiva, siendo del siguiente tenor:

“…Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…” (Subrayado nuestro).

Por su parte, la doctrina patria al referirse a esta figura procesal, señala que es:

“…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Rengel-Romberg. Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Teoría General del Proceso”. Caracas. Editorial Arte. (1994). p: 351).

De la norma transcrita, se desprende que el legislador y la legisladora, otorgan a las partes intervinientes en el proceso penal, la potestad de desistir de manera expresa del recurso que han interpuesto, estableciéndose para ello, cuando proviene de la Vindicta Pública, que se hará mediante escrito fundado, mientras que, cuando se trate de la Defensa Pública o Privada, se efectuará con la expresa autorización del justiciable.
En el caso en concreto, consta en actas que en fecha 03-11-2015, hicieron acto de presencia en este Tribunal Superior, el adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañado por su progenitora y asistido de su Abogada de confianza DRA. SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS; compareció ante este Tribunal colegiado, manifestando que desistía del recurso de apelación de autos, interpuesto en fecha 28-07-2015, por la DRA. SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, Defensora Publica Sexta para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de Abogada de confianza del adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Visto así, quienes aquí deciden estiman que, una vez que ha desistido el adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañado por su progenitora y debidamente asistido de su Abogada de confianza DRA. SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, del recurso de apelación interpuesto, se determina en consecuencia, que se cumplen con los extremos exigidos en la legislación interna, para la procedencia del desistimiento de un recurso, en tal sentido, esta Corte Superior, estima procedente en Derecho ACEPTAR EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación de autos, interpuesto por la DRA. SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, Defensora Pública Sexta para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de Abogada de confianza del adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de imputado, efectuada en fecha 20-07-2015, cuyo texto in extenso fue publicado en esa misma fecha, bajo el No. 699-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO, realizado por el adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañado por su progenitora y debidamente asistido de su Abogada de confianza DRA. SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS; en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de imputado, efectuada en fecha 20-07-2015, cuyo texto in extenso fue publicado en esa misma fecha, bajo el No. 699-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL




LA JUEZA LA JUEZA


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
(Ponenta)


LA SECRETARIA,

ABOG. MELIXI ALEMAN NAVA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 388-15, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

LA SECRETARIA,

ABOG. MELIXI ALEMAN NAVA


YIMF/andreinar.-
CASO PRINCIPAL: VP03-D-2015-000843
CASO INDEPENDENCIA: VP03-R-2015-001409