REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE NOVIEMBRE DE 2015
205º y 156º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015), por el ciudadano Reinaldo Alfredo Chejín Pujol, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.267, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Constructora Palma de Oro, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 18 de junio de 2013, inserta bajo el Nº 36, Tomo 31-AREGMER2 de los libros llevados por dicho Registro Mercantil, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40263679-2, debidamente asistido por el abogado Giacomo Giattini Piazza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.999, contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y Suspensión de Efectos, contra la Dirección de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Así las cosas, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa que es de su conocimiento este recurso según lo dispuesto en el artículo 25 numeral 3 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción (…)”.

Ahora bien, llegado el momento de proveer sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, el Tribunal observa que éste cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem, por tanto admite dicho recurso en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, a objeto de que tenga conocimiento del recurso, remitiéndole copia certificada del escrito libelar, del presente auto y copia simple de los anexos del recurso. Igualmente, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, remítasele copias certificadas del escrito libelar y del presente auto. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Director de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, y requerirle la remisión de los antecedentes administrativos del caso, los cuales deben constar en el expediente en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, en letra y número, concediéndole a tal efecto un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la respectiva notificación; anéxesele copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Notifíquese al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; remítasele copia certificada del escrito libelar, del presente auto, y copia simple de los anexos del recurso.

Asimismo, este Juzgado Superior estima procedente en el caso de autos, librar el cartel de emplazamiento al que hace referencia el artículo 80 eiusdem, en consecuencia, se deja establecido que el primer (01) día de despacho siguiente, a que conste en autos que fue practicada la última de las notificaciones aquí ordenadas, se procederá a expedir el cartel de emplazamiento, y una vez sea consignada la publicación del referido cartel, se fijará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio a la que hace referencia el artículo 82 ibidem, a la cual deberán comparecer las partes, promoviendo en esa misma oportunidad los medios de pruebas que estimen convenientes.

De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, así como con las copias simples del acto administrativo impugnado y los documentos que la parte recurrente estime necesarios, ello a los fines de decidir la suspensión de efectos peticionada, la parte solicitante deberá proveer los fotostatos correspondientes.


Con respecto, al amparo cautelar solicitado, este Órgano Jurisdiccional, se pronunciara por auto separado.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a las notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los mismos, se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATISUCA SOSA CHACÓN
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN
MKS/gr/cem.
Exp. Nº 9735-2015