REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 27 de noviembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: EH21-V-2014-000077

Se pronuncia el Tribunal, con motivo de la diligencia suscrita en fecha 23 de noviembre de 2015, por la abogada en ejercicio Milagro Carmona de Hergueta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.811, en su carácter de co-apoderada judicial de la actora ciudadana Carmen Elena Moreno de Vilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.815.324, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción con motivo de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la mencionada ciudadana en contra de las ciudadanas María Antonia Torres Mejías, Mercedes de Jesús Torres Mejías y Alida Rosa Torres Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.387.799, 10.555.196 y 13.683.026 en su orden.

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo término que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por la ciudadana Carmen Elena Moreno de Vilera, quien en fecha 25/09/2014 confirió poder apud-acta a las abogadas Zoraida Herrera y Milagro Carmona, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.324 y134.811 respectivamente, quienes poseen facultades expresas para desistir, según se evidencia del referido instrumento cursante al folio 12.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que la pretensión versa sobre la declaratoria por vía judicial de la unión concubinaria que afirma la actora haber mantenido con el ciudadano José Felipe Torres Morillo, lo cual persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente impartir su homologación, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO A LA ACCION Y AL PROCEDIMIENTO, formulado por la abogada Milagro Carmona de Hergueta, en su carácter de co-apoderada judicial de la actora ciudadana Carmen Elena Moreno de Vilera, plenamente identificadas. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205º de Independencia y 156º de Federación.
La Jueza Primero de Primera Instancia


Abg. SONIA COROMOTO FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DAIRI PÉREZ ALVARO