REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2015-000168
ASUNTO : EG01-X-2015-000011
PONENTE: DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
Imputado: Samuel Darío Villafañe García
Defensa Privada: Abg. Leonardo José Espinoza Montoya
Victima: Víctor Antonio Espinoza Mora
Motivo conocimiento: Inhibición Dra. Vilma María Fernández
Procedencia: Sala Única de la Corte de Apelaciones
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Superior de este Circuito Judicial Penal Dra. Vilma María Fernández. En su acta de Inhibición de fecha 03/11/2.015, señala como causa la norma contenida en el ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, en virtud de que:
“En el día de hoy tres (03) de noviembre de Dos Mil Quince, presente en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la DRA. VILMA FERNANDEZ, actuando en este acto en mi condición de Jueza de Apelaciones, expuso: “de una revisión efectuada al asunto Nº EP01-P-2014-016576, donde funge como imputado el ciudadano Samuel Darío Villafañe García, se observa en autos que en fecha 30.10.20105, fue declarada CON LUGAR inhibición planteada por mi persona toda vez que, en la aludida causa corre inserto oficio Nº E101OFO2015000376, el cual suscribí bajo la figura de Presidenta de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas el cual fue objetado por los ciudadanos defensores; en tal sentido, tratándose de los mismos sujetos procesales y los mismos hechos; me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación EP01-R-2015-000168, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
Estudiada el acta que integra el presente asunto, este Tribunal Colegiado aprecia que ciertamente la Dra. Vilma María Fernández en su condición actual como Jueza Superior de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones se inhibe de conocer de la causa seguida en el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en contra del ciudadano Samuel Darío Villafañe Garcia, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio Leonardo José Espinoza Montoya, por considerarse incursa en la causal prevista en el Ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Es de señalar el contenido del Artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual expresa lo siguiente:
“…De las causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces y juezas, los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad.”
Al respecto establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo siguiente:
“…Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones expuestas en su acta de inhibición, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide..
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Vilma María Fernández en su carácter de Jueza de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-R-2015-000168, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y agréguese al presente cuaderno separado EG01-X-2015-000011, al recurso signado con el Nº EP01-R-2015-000168 a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola.
La Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
ASUNTO: EG01-X-2015-000011
AML/MRD/JV/marta.-
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