REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-008892
ASUNTO : EP01-R-2015-000172
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Imputado: Luis Alberto Clavijo Araujo.
Victima: Ángel Eduardo Navarrete (occiso) y Odilia Fidelina Maita Rivero.
Defensora Pública: Abogada Adys Sivira Roa.
Delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Coautores.
Representación Fiscal: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira Roa en su condición de Defensora Pública del imputado Luis Alberto Clavijo Araujo, contra la decisión de fecha 27 de agosto de 2.015, dictada por el Tribunal Sexto Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 31/08/2.015, en relación al imputado Luis Alberto Clavijo Araujo, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º en relación con el artículo 83 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de Ángel Eduardo Navarrete (occiso); esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio diecinueve (19) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira Roa en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira Roa en su condición de Defensora Pública, contra la decisión de fecha 27 de agosto de 2.015, dictada por el Tribunal Sexto Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 31/08/2.015, en relación al imputado Luís Alberto Clavijo Araujo, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º en relación con el artículo 83 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de Ángel Eduardo Navarrete (occiso); se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola.
La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. Vilma María Fernández Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2015-000172
AML/VMF/MRD/JV/marta.-