REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-010334
ASUNTO : EP01-R-2015-000174
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Imputado: Diego León Maldonado.
Victima: Nelson León y Nelson Rojas Castillo.
Defensor Privado: Abogado Julio Cesar Rangel.
Representación Fiscal: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas.
Delito: Suposición de Valimiento de Funcionario Público.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los abogados Luz Yanibe Martínez Vargas y Samuel Alejandro Contreras Ortiz en su condición de Fiscales Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra de la decisión de fecha 20 de octubre de 2.015, dictada por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en relación al imputado Diego León Maldonado, por la presunta comisión del delito de Suposición de Valimiento de Funcionario Público, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano Nelson Rojas Castillo y el delito de Suposición de Valimiento de Funcionario Público, previsto y sancionado en el primer supuesto del articulo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano Nelson León; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es los abogados Luz Yanibe Martínez Vargas y Samuel Alejandro Contreras Ortiz en su condición de Fiscales Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y uno (31) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Luz Yanibe Martínez Vargas y Samuel Alejandro Contreras Ortiz en su condición de Fiscales Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los abogados Luz Yanibe Martínez Vargas y Samuel Alejandro Contreras Ortiz en su condición de Fiscales Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra de la decisión de fecha 20 de octubre de 2.015, dictada por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en relación al imputado Diego León Maldonado, por la presunta comisión del delito de Suposición de Valimiento de Funcionario Público, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano Nelson Rojas Castillo y el delito de Suposición de Valimiento de Funcionario Público, previsto y sancionado en el primer supuesto del articulo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano Nelson León; se acordó publicar la decisión dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola.
La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. Vilma María Fernández Dra. Mary Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2015-000174
AML/VMF/MRD/JV/marta.-