REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000500
ASUNTO : EP01-R-2015-000169

PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Acusado: Carlos Augusto Santos.
Defensora Privada: Abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo.
Victimas: K.Y.C y K.J.G.C (Identidad omitida de conformidad con el parágrafo 2º Art. 65 LOPNA)
Delito: Abuso Sexual a Niña Agravado y Continuado.
Representación Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria
(Admisibilidad).
















Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo en su condición de Defensora Privada del acusado Carlos Augusto Santos, contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto 2.015 y publicada en fecha 27 de agosto del presente año, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de Veinticuatro (24) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, mas las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del articulo 217 ejusdem, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en agravio de las niñas K.Y.C y K.J.G.C (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensora Privada Iris Yolanda Gavidia Araujo. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada María José Monroy Gómez, inserto a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone en el artículo 112 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 108 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo en su condición de Defensora Privada del acusado Carlos Augusto Santos, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo en su condición de Defensora Privada del acusado Carlos Augusto Santos; contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto 2.015 y publicada en fecha 27 de agosto del presente año, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de Veinticuatro (24) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, mas las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del articulo 217 ejusdem, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en agravio de las niñas K.Y.C y K.J.G.C (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); se fija la Audiencia Oral y Pública para realizarse al QUINTO (5º) día siguiente del presente auto de admisión, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal


Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano
La Juez de Apelaciones La Juez de Apelaciones Temporal

Dra. Vilma María Fernández Dra. Mary Ramos Duns
Ponente
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2015-000169
HRZ/VMF/MRD/JV/marta.